Resolución 0008, por la cual se dictan disposiciones para el proceso de recepción de las declaraciones y el recaudo de los impuestos, anticipos, sanciones, intereses y demás tributos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los establecimientos bancarios y corporaciones de ahorro y vivienda - 13 de Enero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43131212

Resolución 0008, por la cual se dictan disposiciones para el proceso de recepción de las declaraciones y el recaudo de los impuestos, anticipos, sanciones, intereses y demás tributos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los establecimientos bancarios y corporaciones de ahorro y vivienda

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43853

DIARIO OFICIAL 43.853 RESOLUCIÓN 0008 05/01/2000 por la cual se dictan disposiciones para el proceso de recepción de las declaraciones y el recaudo de los impuestos, anticipos, sanciones, intereses y demás tributos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los establecimientos bancarios y corporaciones de ahorro y vivienda. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 801 del Estatuto Tributario, RESUELVE: CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1°. Naturaleza de la función recaudadora. La función recaudadora tiene origen legal; los dineros recaudados por los establecimientos bancarios y corporaciones de ahorro y vivienda, quienes en adelante se llamarán Entidades Autorizadas para Recaudar, y administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales están sujetos a la vigilancia de las entidades estatales competentes, sin perjuicio de los mecanismos de control que para estos ingresos establece la presente resolución, en concordancia con lo preceptuado por la Ley 42 de 1993 y sus normas reglamentarias. Artículo 2°. Definición del esquema de recepción y recaudo. En Colombia, el Gobierno Nacional de acuerdo a los artículos 800 y 801 del Estatuto Tributario está autorizado a recaudar total o parcialmente los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de bancos y demás entidades financieras. El esquema de recepción y recaudo consiste en que la Entidad autorizada para Recaudar realiza las funciones de: Recepción, Recaudo, Procesamiento de la Información, Consignación de los dineros a la Dirección del Tesoro, y entrega de la información y reportes a la DIAN, recibiendo en contraprestación un plazo en el que pueden conservar los dineros recaudados por concepto de impuestos. Parágrafo. La Entidad Autorizada para Recaudar será remunerada bajo este esquema a través de una contraprestación que consiste en un número límite de días llamado en adelante índice de consignación, el cual se calculará conforme a los períodos de tiempo que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El índice de consignación para cada Entidad autorizada para recaudar lo conforma una base fija de ocho (8) días y un componente variable calculado a partir de parámetros determinados en términos de calidad, volumen de documentos y oportunidad de la información que serán establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El índice no podrá superar dieciséis (16) días calendario para cada entidad. Artículo 3°. Requisitos para obtener la autorización de recepción y recaudo. Podrán obtener la autorización de recepción y recaudo de los Tributos, los Establecimientos Bancarios y Corporaciones de Ahorro y Vivienda legalmente constituidas en el país, que se acojan expresamente a las condiciones de la presente resolución, para efectos de la recepción de las declaraciones tributarias, aduaneras, y cambiarias; y el recaudo de los impuestos y demás tributos del orden nacional administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siempre y cuando esta actividad no sea contraria a las funciones que para cada una de estas instituciones señala el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y cumplan los requisitos de cobertura, capacidad técnica y administrativa que exija la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Artículo 4°. Procedimiento de autorización para el recaudo de impuestos. El Establecimiento Bancario o la Corporación de Ahorro y Vivienda interesada en obtener la autorización para recepción y recaudo de impuestos deberá manifestar su intención por intermedio de su Representante Legal, en escrito dirigido al Ministro de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La solicitud deberá manifestar expresamente, que se acoge a lo dispuesto en la presente resolución y en las normas que la modifican. Artículo 5°. Autorización y suscripción de convenios. Las Entidades Bancarias o Corporaciones de Ahorro y...

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