Resolución 000800, por la cual se declara el decomiso definitivo de unos equipos por abandono. - 21 de Mayo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43208409

Resolución 000800, por la cual se declara el decomiso definitivo de unos equipos por abandono.

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín45555

La Directora de Administración de Recursos de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la que le confiere la Resolución número 0887 de 16 de junio de 2003,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley.

  2. Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.

  3. Que el artículo 1º de la Ley 72 de 1989 establece que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios del sector.

  4. Que el artículo 18 del Decreto 1900 de 1990 establece que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye un bien de dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones.

  5. Que según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 1900 de 1990, las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético comprenden, entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades y perturbaciones, y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico, y a restablecerlo en caso de perturbación o irregularidades.

  6. Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 72 de 1989 y el artículo 50 del Decreto-ley 1900 de 1990 el Ministerio de Comunicaciones y Autoridades Militares y de Policía procederán a suspender las transmisiones y decomisar los equipos y redes que operen sin previa concesión o autorización.

  7. Que la norma citada dispone que los equipos y redes decomisados deben ser depositados a órdenes del Ministerio de Comunicaciones, el cual les dará la destinación y el uso que señalan las normas pertinentes.

  8. Que de acuerdo con el numeral 19 del artículo del Decreto 1620 de 2003 es función del Ministerio de Comunicaciones "Ordenar el cese de operaciones no autorizadas de redes y servicios de comunicaciones, el decomiso provisional y definitivo de equipos y demás bienes utilizados para el efecto y disponer su destino a con arreglo a lo dispuesto en la ley, sin perjuicio de las competencias que tienen las autoridades Militares y de Policía para el decomiso de equipos".

  9. Que el artículo 1º de la Resolución 2815 de 1995, estipula que el Ministerio de Comunicaciones tendrá la administración general de los equipos decomisados por haber sido utilizados para operar servicios o actividades de telecomunicaciones de manera no autorizada y como consecuencia de la aplicación de los artículos 10 de la Ley 72 de 1989 y el artículo 50 del Decreto-ley 1900 de 1990.

  10. La honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-329/2000 al estudiar la demanda de inconstitucionalidad de los artículos 49 a 57 del Decreto 1900 de 1990 estableció que en las situaciones definidas por la ley, las correspondientes autoridades pueden "retener o incautar provisionalmente los bienes de una persona, los cuales si no son reclamados oportunamente pueden ser objeto de declaración de abandono y posterior adjudicación a la entidad competente o de remate.

  11. Que en los años de 1993, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 las autoridades de policía decomisaron y pusieron a la orden de la Estación Monitora "El Mirador" de Cúcuta los siguientes elementos, que eran utilizados sin previa autorización:

    ▪ Oficio Nº 003 SIJIN - CECO7 de marzo 13 de 1993.

  12. Radio base, marca Icom, modelo M25, serie 05723, color blanco con auricular y un micrófono marca Icom. Incautado a Alejandro Canal Lindarte.

    ▪ Oficio Nº 005 SIJIN - CECO7 de 19 de marzo de 1993.

  13. Radio base, marca General Eléctric, serie 00013057, color negro con auricular. Incautado a Ramón Arturo Barbosa.

    ▪ Oficio Nº 008 SIJIN - DECO/ de 24 de marzo de 1993.

  14. Radio Base, marca Ndi, modelo PC-200, serie 94300072, color negro con auricular. Incautado a Carlos Alberto López Arbeláez.

    ▪ Oficio Nº 0012-0013 SIJIN - DECCS de 31 de marzo de 1993.

  15. Radio base, marca Philips, modelo TS-20R, serie 28P010503, con auricular y regulador de corriente, marca MPI. Incautado a "Maturín Ltda.".

  16. Radio base, marca Icom, modelo IC-225, sin serie, con auricular. Incautado a Almacén "Decoraciones Mara".

    ▪ Oficio Nº 022- SIJIN - DECO7 de abril 20 de 1993.

  17. Radio base, marca Higain, modelo B, serie 10502670, con auricular. Incautado a Gruas "Oasis".

  18. Radio base, Higain, modelo B, serie 10704625, con auricular. Incautado a Gruas "Oasis".

  19. Radio base, marca Higain, modelo B, serie 10704626. Incautado a Gruas "Oasis".

  20. Radio base, marca General Electric, modelo 35825A, serie 170026524062.

  21. Micrófono, marca Higain.

    ▪ Oficio Nº 098 SIJIN GRU07 de septiembre 23 de 1993.

  22. Repetidor, marca Neutec, serie 000304, modelo SM1645HS, de color negro. Incautado a Jardines de la Esperanza.

  23. Radio móvil, marca Yaesu, modelo FT227R, serie 130798, color gris. Incautado a Víctor Alfonso Velásquez Rueda.

  24. Radio Móvil, marca FDK, modelo Quartz-16, serie 06122, color negro. Incautado a Víctor Alfonso Velásquez Rueda.

  25. Autopach, marca Ces, serie 500SA0516, de color negro. Incautado a Víctor Alfonso Velásquez Rueda.

    ▪ Oficio Nº 069 XSIJIN-VIPRI de mayo 25 de 1995.

  26. Radio base, marca Yaesu, modelo Ft-180A, serie 8M630127, de color gris. Incautado a la Empresa de Transportes Pabón Ltda.

  27. Planta Fuente pot, marca Icom, modelo IC-P515, serie 22250, de color negro. Incautado a Empresa de Transportes Pabón Ltda.

    ▪ Oficio Nº 1477 ESTCUC de mayo 25 de 1995.

  28. Radio, marca Icom, modelo IC26AT, serie 05030. incautado a Misael Rodríguez.

    ▪ Oficio Nº 0820 DITRI. de agosto 2 de 1995.

  29. Radio, marca Yaesu, modelo Ft415, banda VHF 2 metros, batería N.C. FNB-27 (mal estado), con gancho de clips, 3 perillas, antena telescópica de alta ganancia (rota en el último tramo). Incautado a José Antonio Avendaño.

    ▪ Oficio Nº 000309 ZCCUA de noviembre 3 de 1995.

  30. Transmisor amplificado, con un logotipo FM HJ6778, con un ventilador extractor de aire, en regular estado. Incautado a Nolfer Campero Pacheco.

  31. Ecualizador: marca signal, modelo SME-2400, serie 95068, en regular estado. Incautado a Nolfer Campero Pacheco.

  32. Plato Tornamesa, marca Scott, modelo PS59C, en regular estado. Incautado a Nolfer Campero Pacheco.

  33. Micrófono dinámico, marca Shure, modelo Prolongue, con cable y protector color rojo. Incautado a Nolfer Campero Pacheco.

    ▪ Oficio Nº 000333 ZOCUA noviembre 28 de 1995.

  34. Emisora Exito 98.5 FM.

  35. Un transmisor marca ninja 9412 W. Un Deck marca Sansui serie 741030196. Un mezclador Orión Magic. Una Cámara de Eco marca Proline. Un Deck marca Techanies...

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