Resolución 000946, por la cual se establece el procedimiento para el trámite ante el ICA de solicitudes de Organismos Vivos Modificados, OVM; se aprueba el Reglamento Interno del Comité Técnico Nacional de Bioseguridad, CTNBio para OVM con fines exclusivamente agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria, y se dictan otras disposicione - 19 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43235546

Resolución 000946, por la cual se establece el procedimiento para el trámite ante el ICA de solicitudes de Organismos Vivos Modificados, OVM; se aprueba el Reglamento Interno del Comité Técnico Nacional de Bioseguridad, CTNBio para OVM con fines exclusivamente agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria, y se dictan otras disposicione

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín46244

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 101 de 1993, los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, 1454 de 2001 y 4525 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 740 de 2002, Colombia ratificó el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad en la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica, el cual tiene como objetivo, de conformida d con el enfoque de precaución, contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los Organismos Vivos Modificados resultantes de la Biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos;

Que el artículo 2° de la Ley 740 de 2002 establece que cada parte tomará las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo, necesarias y convenientes para cumplir las obligaciones dimanantes del Protocolo de Cartagena y velará por que el desarrollo, la manipulación, el transporte, la utilización, la transferencia y la liberación de cualesquiera Organismos Vivos Modificados, se realicen de forma que se eviten o se reduzcan los riesgos para la diversidad biológica;

Que en desarrollo de estas disposiciones, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4525 del 6 de diciembre de 2005, ¿por el cual se reglamenta la Ley 740 de 2002¿, y estableció que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, será competente para la autorización de las actividades señaladas en su artículo 2°, cuando se trate de Organismos Vivos Modificados, OVM, exclusivamente para uso agrícola, pecuario, pesquero, plantaciones forestales comerciales y agroindustriales, que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica;

Que en el artículo 17 del Decreto 4525 de 2005 se establece que la elaboración del documento de evaluación y gestión del riesgo será desarrollado en el caso de OVM de uso exclusivamente agrícola, pecuario, pesquero, plantaciones comerciales, forestales y agroindustriales, por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA;

Que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, ha venido cumpliendo sus funciones y responsabilidades sobre seguridad de los Organismos Modificados Genéticamente, OMG, con base en las Resoluciones del ICA números 3492 del 22 de diciembre de 1998 que reglamenta y establece el procedimiento para OMG de uso agrícola, y 2935 del 23 de octubre de 2001 relativa a OMG de interés pecuario, sus derivados y productos que los contengan;

Que se hace necesario desarrollar el Decreto 4525 de 2005 para cumplir las funciones asignadas al ICA;

Que el artículo 19 del Decreto 4525 de 2005 creó el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad CTNBio para ¿OVM¿ con fines agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria, y determinó que su funcionamiento sea reglamentado a través de resolución que expida el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, quien ejercerá la Secretaría de este;

Que en cumplimiento del decreto antes mencionado, el CTNBio con fines agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria, del cual hacen parte los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; de la Protección Social; de Agricultura y Desarrollo Rural; Colciencias y el ICA, recomendó al Gerente General del ICA la expedición del presente acto administrativo en relación con la aprobación y expedición de su reglamento;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Del objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º

La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para el trámite de solicitudes de todos los Organismos Vivos Modificados, OVM, con fines exclusivamente agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria ante el ICA, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 4525 de 2005, y aprobar el reglamento del Comité Técnico Nacional de Bioseguridad, CTNBio para ¿OVM¿ con fines agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria.

Artículo 2º

La presente resolución se aplicará a semillas, plantas, animales, peces y microorganismos modificados genéticamente, sus derivados y productos que los contengan, que hayan sido alterados deliberadamente por la introducción de material genético exógeno o por la manipulación de su genoma por medio de técnicas de ingeniería genética, con fines exclusivamente agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria.

Parágrafo. Se incluye fusión de protoplastos solamente cuando al menos uno de los donantes de ADN sea OVM. También incluye material producido por mejoramiento convencional en donde se haya utilizado algún parental OVM no liberado.

Artículo 3º Esta resolución no aplica a las actividades con organismos cuya modificación genética se obtenga a través de técnicas y métodos de mejoramiento convencionales.
CAPITULO II Artículos 4 a 21

Procedimiento para el trámite de solicitudes

Artículo 4º

Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la importación, producción, evaluación, investigación, desarrollo biológico, control de calidad, manejo contenido, manejo confinado, liberación y comercialización, exportación de OVM con fines exclusivamente agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria, se deberán registrar en el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

Artículo 5º Las personas interesadas en adelantar una o varias de las actividades con Organismos Vivos Modificados, OVM, con fines exclusivamente agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria, deberán solicitar autorización previa del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
Artículo 6º

De acuerdo con la finalidad del OVM, la Subgerencia de Protección y Regulación Agrícola, a través del Grupo de Derechos de Obtentor de V ariedades y Producción de Semillas, y la Subgerencia de Protección y Regulación Pecuaria, a través del Grupo de Bioseguridad y Recursos Genéticos Pecuarios, serán las encargadas de ejecutar las funciones asignadas al ICA en materia de OVM de que trata el Decreto 4525 de 2005, sin perjuicio de lo previsto en el literal e) del artículo 11 de la presente resolución.

Artículo 7º El análisis de toda solicitud relacionada con OVM para uso exclusivamente agrícola, pecuario, pesquero, plantaciones forestales comerciales y agroindustria se hará siguiendo la metodología conocida como caso por caso, teniendo en cuenta criterios e instrumentos de acuerdo con los avances científicos y técnicos disponibles que se presenten en la materia.
Artículo 8º El interesado, si se trata de OVM para uso agrícola, plantaciones forestales comerciales y agroindustria, presentará la solicitud ante el Grupo de Derechos de Obtentor de...

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