Resolución 00128, por la cual se adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial para el Ministerio de Salud - 27 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43154695

Resolución 00128, por la cual se adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial para el Ministerio de Salud

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín44401

DIARIO OFICIAL 44.401 RESOLUCIÓN 00128 30/01/2001 por la cual se adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial para el Ministerio de Salud. La Ministra de Salud, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 9ª de 1979 y los Decretos 1292 y 1295 de 1994, y CONSIDERANDO: Que todo patrono, empresa o entidad, está obligada a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores; a hacer practicar los exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, la salud y la moral de los trabajadores a su servicio, de conformidad con la reglamentación existente; Que en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y en especial a lo establecido en la Ley 9ª de 1979, la Resolución 2400 de 1979, el Decreto 614 de 1984, la Resolución 2013 de 1986, la Resolución 1016 de 1989, la Resolución 6398 de 1991, los artículos 21, 58, 61 y 62 del Decreto 1295 de 1994 y demás normas que con tal fin se establezcan, es obligación de las entidades la elaboración, publicación y cumplimiento de un reglamento de Higiene y Seguridad Industrial; Que el Ministerio de Salud, como Entidad del Estado, identificada con NIT número 899999014-2, ubicada en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, con domicilio en la carrera 13 número 32-76, departamento de Cundinamarca. Siendo su actividad económica la de prestación de servicios públicos estatales y que para el Sistema de Riesgos Profesionales (Decreto 2100 del 29 de noviembre de 1995) se encuentra clasificado como Despachos Públicos, cuya actividad administrativa no está incluida en otra actividad económica, correspondiéndole la Clase I, Código 1751100, afiliada a la Administradora de Riesgos Profesionales Protección Laboral Seguro Social, debe elaborar, cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Industrial; Que el Ministerio de Salud prescribe y adopta el presente reglamento, de Higiene y Seguridad Industrial, contenido en los siguientes términos, RESUELVE: Artículo 1°. El Ministerio de Salud se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a los funcionarios de la Entidad en sus sitios de trabajo. Artículo 2°. Se obliga a promover y garantizar la constitución y...

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