Resolución 00149, por la cual se modifica la Resolución 0762 de 23 de octubre de 1998 - 27 de Junio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43177453

Resolución 00149, por la cual se modifica la Resolución 0762 de 23 de octubre de 1998

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín44848

El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Estatutos aprobados por el Decreto 2113 de 1992, el Decreto 1003 de 1993 y el Decreto 1420 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que para dar mayor claridad al concepto contemplado, es necesario modificar la fórmula consignada en el artículo 14 de la Resolución 0762 de 23 de octubre de 1998;

Que en el artículo 20 de la citada resolución se debe señalar la clase de ¿Interés Bancario¿ de que hablan los numerales 1. y 3.;

Que igualmente, con el fin de puntualizar sobre la determinación del valor de la compensación ¿a posteri ori», se hace necesario modificar la fórmula prevista en el numeral 7º del artículo 35;

En consecuencia,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 14 de la Resolución 0762 de 23 de octubre de 1998, el cual quedará así:

¿Artículo 14. Para la estimación del precio de un terreno en bruto, cuando por las condiciones del mercado no se pueda estimar directamente, se calculará partiendo del valor del terreno urbanizado y se aplicará la siguiente fórmula:

V.T.B. = %O{¿¿¿¿¿¿ ¿ Cu}

En donde:

%O = Porcentaje de ocupación.

Vtu = Valor del terreno urbanizado.

g = Ganancia por la acción de urbanizar.

Cu = Costos de urbanismo.

(Debe incluir los costos financieros y no sólo los de obra).

Parágrafo 1. Para calcular el porcentaje de ocupación es necesario que al lote se le descuente, tanto la superficie correspondiente a las cesiones urbanísticas obligatorias para espacio público de la ciudad, así como el área correspondiente a las afectaciones vigentes sobre el inmueble, en concordancia con lo establecido en el artículo 78 de la ley 388 de 1997.

Parágrafo 2. Es necesario tener en cuenta que las obras...

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