Resolución 00150, por la cual se definen los parámetros de uso de las marcas registradas para los productos y servicios del IGAC - 18 de Abril de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43174873

Resolución 00150, por la cual se definen los parámetros de uso de las marcas registradas para los productos y servicios del IGAC

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín44773

El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 14, numeral 12, del Decreto 2113 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el IGAC solicitó y obtuvo de la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resoluciones números 107 y 108 de fecha enero 16 de 2002, notificadas el día 13 de febrero del mismo año, el registro de dos (2) marcas así:

Que el registro de marcas confiere al IGAC el uso exclusivo de sus marcas, lo mismo que el derecho de actuar contra cualquier t ercero que la utilice sin su consentimiento;

Que las marcas registradas deben usarse en los productos y/o servicios del IGAC según se establece en la presente resolución,

RESUELVE:

Artículo 1° La Marca Registrada:

Será aplicable a los productos y servicios derivados del Sistema de Información Geográfica, en general productos procesados digitalmente cuyos atributos son de carácter cartográfico, agrológico, catastral o geográfico. Así como para presentación de productos en medio análogo o digital, así:

¿ Planos a diferentes escalas (básicos y temáticos).

¿ Mapas a diferentes escalas (básicos y temáticos).

¿ Aerofotografías.

¿ Datos de campo (Geodesia).

¿ Ortofotomapas.

¿ Mapas derivados de imágenes (espaciomapas).

Aplicable a los siguientes servicios:

¿ Toma de fotografía aérea.

¿ Fotocontrol.

¿ Clasificación de campo.

¿ Restitución a diferentes escalas.

¿ Edición de información.

¿ Evaluación de calidad.

¿ Digitalización (planos/mapas básicos y temáticos).

¿ Generación de modelos de elevación del terreno.

¿ Generación de altimetría (curvas de nivel).

¿ Producción de ortofoto.

¿ Producción de mapas derivados de imágenes (espaciomapas).

¿ Levantamientos topográficos

¿ Materialización de puntos geodésicos.

¿ Transformación de coordenadas.

¿ Aplicable a los siguientes productos y servicios derivados del Sistema de Información Geográfica, en general productos procesados digitalmente cuyos atributos son de carácter Transferencia digital.

Artículo 2° La Marca Registrada:

Será aplicable a servicios de investigación científica en aspectos geográficos, de cartografía, agrología, catastro, de percepción remota y productos derivados de las áreas...

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