Resolución 001501, por medio de la cual se reconoce personería jurídica a la asociación denominada "Asociación de Profesionales y Técnicos Pensionados de Telecom, Propetel" - 13 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43138880

Resolución 001501, por medio de la cual se reconoce personería jurídica a la asociación denominada "Asociación de Profesionales y Técnicos Pensionados de Telecom, Propetel"

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Número de Boletín44080

DIARIO OFICIAL 44.080 RESOLUCIÓN 001501 07/07/2000 por medio de la cual se reconoce personería jurídica a la asociación denominada "Asociación de Profesionales y Técnicos Pensionados de Telecom, Propetel". El Coordinador del Grupo de Empleo y Seguridad Social de la Dirección Territorial de Cundinamarca, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 43 de 1984, el Decreto Reglamentario número 1654 de 1985 y el numeral 7° del artículo 30 de la Resolución 00218 del 8 de febrero del año 2000, y CONSIDERANDO: Que la Asociación de Pensionados de Primer Grado y en formación, denominada "Asociación de Profesionales y Técnicos Pensionados de Telecom, Propetel", con domicilio en Santa Fe de Bogotá, departamento de Cundinamarca, han solicitado a este despacho el reconocimiento de la personería jurídica a través de Oficio radicado con el número 006667 del 15 de abril del año 2000; Que la documentación allegada para el efecto, se encuentra de conformidad con lo preceptuado en la Ley 43 de 1984 y su Decreto Reglamentario número 1654 de 1985; Que este despacho de conformidad con el numeral 7° del artículo 30 de la Resolución 00218 del 8 de febrero del año 2000, es competente para reconocer la personería jurídica de las asociaciones de pensionados; Por lo anteriormente expuesto este Despacho, RESUELVE: Artículo 1°. Reconocer personería jurídica a la Asociación de Profesionales y Técnicos Pensionados de Telecom, Propetel, de primer grado y de gremio con domicilio en Santa Fe de Bogotá, departamento de Cundinamarca, por lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Artículo 2°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto...

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