Resolución 00159, por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la cuota de fomento arrocer - 9 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194510

Resolución 00159, por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la cuota de fomento arrocer

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín45243

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 67 de 1983 y el Decreto 1000 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 101 de 1963 se creó la Cuota de Fomento Arrocero, la cual fue modificada por la Ley 67 de 1983;

Que, en los términos de la Ley 67 de 1983 y su Decreto Reglamentario 1000 de 1984, están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Arrocero todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen arroz de producción nacional, bien sea que se destine al mercado interno o al externo;

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto 1000 de 1984, las Cuotas de Fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o sobre el de venta del producto, cuando este así lo determine mediante resolución,

RESUELVE:

Artículo 1º Para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero durante el segundo semestre de 2003, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta que...

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