Resolución 002222, por la cual se fijan las tasas de uso que deben cobrar los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera homologados o habilitados por el Ministerio de Transporte - 5 de Marzo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43172528

Resolución 002222, por la cual se fijan las tasas de uso que deben cobrar los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera homologados o habilitados por el Ministerio de Transporte

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín44730

El Ministro de Transporte, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 17 parágrafo 2° de la Ley 105 de 1993, el Decreto 2762 del 20 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que los Terminales de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros con sus instalaciones y sistemas adecuados, prestan el servicio público que sirve de apoyo a las empresas de transporte habilitadas por el Ministerio de Transporte, para que mejore la calidad del servicio prestado a sus usuarios;

Que las empresas de Transporte usuarias de los Terminales de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros, deben cancelar a las Terminales los servicios utilizados;

Que la Ley 105 de 1993, en su artículo 17 parágrafo 2°, faculta al Ministerio de Transporte para fijar la política sobre Terminales de transporte en cuanto a su regulación, tarifas y control operativo,

RESUELVE:

Artículo 1°

Fijar las tasas de uso que los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros homologados o habilitados por el Ministerio de Transporte deben cobrar a las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros por cada despacho que inicie en ellos el cubrimiento de rutas legalmente autorizadas por el Ministerio de Transporte, la cual consta de los dos componentes establecidos en el artículo 12 del Decreto 2762 de diciembre 20 de 2001, así:

  1. Para las rutas que tengan únicamente Terminal en el...

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