Resolución 002587, por medio de la cual se Reconoce Personería Jurídica a una Asociación de Pensionados, Asociación Nacional de Pensionados del Transporte Aéreo, APTA. - 28 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43185049

Resolución 002587, por medio de la cual se Reconoce Personería Jurídica a una Asociación de Pensionados, Asociación Nacional de Pensionados del Transporte Aéreo, APTA.

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Número de Boletín45013

La Coordinadora del Grupo de Empleo y Seguridad Social de la Dirección Territorial de Cundinamarca, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 43 de 19 84, el Decreto Reg. 1654 de 1985 y el artículo 30 de la Resolución 218 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que a través de oficio radicado con el número 22379 del 30 de octubre de 2002, el señor Gelmo Delgado Nogales, en calidad de Presidente provisional de la organización de pensionados en formación denominada Asociación Nacional de Pensionados del Transporte Aéreo, APTA, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C., departamento de Cundinamarca, ha solicitado a este Despacho el reconocimiento de la Personería Jurídica;

Que para el efecto la asociación acompañó la siguiente documentación:

· Solicitud de reconocimiento de personería.

· Acta de constitución de fecha 19 de octubre de 2002.

· Nómina de socios fundadores.

· Listado asistentes a la asamblea.

· Proyecto de estatutos.

· Nómina Junta Directiva Provisional;

Que revisados los documentos enunciados encuentra el Despacho que los mismos aparecen de conformidad con lo preceptuado en la Ley 43 de 1984 y su Decreto Reglamentario número 1654 de 1985;

Que atendiendo lo establecido en el Decreto 1654 de 1985, esta Coordinación aprobó los estatutos de la asociación en mención mediante el Acto Administrativo número 2476 del 6 de noviembre de 2002.

En mérito de lo expuesto, esta Coordinación

RESUELVE:

Artículo 1° Reconocer Personería Jurídica a la Asociación Nacional de Pensionados del Transporte Aéreo, APTA, de primer grado y de gremio con domicilio en la ciudad de Bogotá, D

C., departamento de Cundinamarca, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

Artículo 2° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto número 1654 de...

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