Resolucion 002721 - 2009 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 16 de Marzo de 2009 - Normativa - VLEX 408651298

Resolucion 002721 - 2009 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 16 de Marzo de 2009

RESOLUCION No. 002721

(16 de marzo de 2009)

Por medio de la cual se establecen controles y características especiales de la banda o etiqueta para las bebidas alcohólicas a que se refiere el Decreto 4320 de 2008

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 del 2008 y en el Decreto 4320 de 2008, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto 4320 de 2008, establece medidas y requisitos para el ingreso e importación de bebidas alcohólicas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

Que dentro de los requisitos previstos en el citado Decreto se encuentra la impresión y fijación de una banda o etiqueta que contenga datos que permitan determinar la destinación de la mercancía y tener información sobre el importador y sobre algunas características del producto.

Que el Parágrafo 2 del artículo 1 del citado Decreto, faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para determinar las características y especificaciones de la banda o etiqueta.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Características de la banda o etiqueta. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 4320 de 2008, la banda o etiqueta de las bebidas que ingresen o importen para consumo en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, deberá contener la siguiente información:

Una leyenda que contenga la expresión: "Exclusivamente para su ingreso e importación a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure",

Número de Lote,

Nombre o razón social del importador y su código como importador autorizado

Parágrafo 1. La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao podrá, en casos debidamente justificados, autorizar que la banda o etiqueta sea adherida en el lugar de arribo habilitado. En todo caso, previamente a la salida de la mercancía del lugar de arribo, las bebidas alcohólicas deberán contar con la banda o etiqueta en cumplimiento de las condiciones establecidas en el Parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 4320 de 2008.

Parágrafo. Tratándose de las bebidas alcohólicas ingresadas o importadas a la Zona de Régimen Aduanero Especial con destino a su reexportación a terceros países, la banda o etiqueta únicamente deberá incluir una leyenda que señale: “only for export”.

ARTÍCULO 2. Controles especiales para las bebidas alcohólicas ingresadas a la...

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