Resolución 00336, por la cual se adopta al Reglamento Técnico número 001 RTC-MADR de requisitos para el empaque de los productos agropecuarios que se importen, se produzcan y se comercialicen en el territorio nacional. - 2 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213543

Resolución 00336, por la cual se adopta al Reglamento Técnico número 001 RTC-MADR de requisitos para el empaque de los productos agropecuarios que se importen, se produzcan y se comercialicen en el territorio nacional.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín45659

El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de las facultades que le confieren los artículos 12, 16 y 23 del Decreto 397 de 1995, 3º numeral 17 del Decreto 2478 de 1999, en desarrollo de los artículos 64, 65 y 78 de la Constitución Política de Colombia y con sujeción a la Resolución número 03742 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de los artículos 64 y 65 de la Constitución Política, el Estado debe otorgar especial protección a la producción de alimentos y prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales y a su comercialización;

Que el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia dispone: "...Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad, y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.";

Que dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por el Decreto 2478 de 1999, artículo 3° numeral 17 se encuentra la de dictar medidas de carácter general en materia de calidad, utilización y comercialización de productos o insumos agropecuarios y de sanidad animal y vegetal;

Que algunos de los factores que ocasionan pérdidas poscosecha en la comercialización de los alimentos perecederos son:

  1. El excesivo peso que se obtiene con el uso de algunos empaques, lo cual además dificulta el manejo para las personas que lo manipulan;

  2. La naturaleza perecedera de los productos agrícolas;

  3. el manejo inadecuado de los productos que genera altos volúmenes de desechos orgánicos que ocasiona impacto negativo en el medio ambiente y deteriora económicamente al productor y al consumidor;

    Que con el propósito de prevenir riesgos para proteger la vida, la salud y eliminar prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adopta el presente Reglamento Técnico, para el proceso de empacado de los productos agropecuarios que se importen, se produzcan y se comercialicen en el territorio nacional, teniendo en cuenta los criterios y condiciones materiales y formales establecidos en la Resolución 03742 de febrero 2 de 2001 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual se establecen los criterios y condiciones que deben cumplirse para la expedición de Reglamentos Técnicos;

    Que según lo previsto por la Organización Internacional del Trabajo, OIT, y el Ministerio de Salud (Estatuto de Seguridad Industrial) en la Resolución 2400 de 1979, artículos 390 y 392, los pesos máximos que puede movilizar una persona sana son: 25 kilogramos para levantar del piso y 50 kilogramos para cargar en hombros en el caso del hombre y 12,5 kilogramos para levantar del piso y 20 kilogramos para cargar en el hombro, en el caso de las mujeres;

    Que en desarrollo de las Leyes 155 de 1959, 170 y 172 de 1994 y la Decisión 376 de la Decisión del Acuerdo de Cartagena, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1112 de junio 24 de 1996, por el cual se crea el Sistema Nacional de Información sobre Medidas de Normalización y Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, se dictan normas para armonizar la expedición de Reglamentos Técnicos y se cumplen algunos compromisos internacionales adquiridos por Colombia;

    Que según el artículo 7° del Decreto 2269 de noviembre 16 de 1993, los productos o servicios sometidos al cumplimiento de una norma técnica colombiana obligatoria o a un reglamento técnico, deben cumplir con estos, independientemente de que se produzcan en Colombia o se importen;

    Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 397 de 1995 "...los comerciantes ubicados en los mercados mayoristas deben garantizar la transparencia y el fomento de la libre competencia mediante la observación y cabal cumplimiento de las normas vigentes en materia de:

  4. Información y divulgación de precios y volúmenes transados;

  5. Uniformidad de pesas y medidas;

  6. Normalización de calidades y empaques...";

    Que en mérito de lo anterior se expide el siguiente Reglamento Técnico:

    RESUELVE:

    REGLAMENTO TECNICO

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Objeto y campo de aplicación

Artículo 1° Objeto

Adóptase el Reglamento Técnico número 001 RTC - MADR, en forma armonizada con las disposiciones internacionales y las nacionales, para los empaques utilizados en la recolección y la comercialización de los productos agropecuarios, tendientes a eliminar o prevenir adecuadamente tanto los riesgos para la salud y salubridad humana, la salud y la vida vegetal o animal, del medio ambiente así como para prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.

Artículo 2° Campo de aplicación

El presente reglamento se aplicará al proceso de empacado de los productos agropecuarios que se importen, produzcan y se comercialicen en el territorio nacional.

Parágrafo. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán en armonía con las normativas vigentes en materia de unidades y medidas, las disposiciones contempladas por la Organización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR