Resolución 003434, por la cual se establecen normas para la producción, distribución y comercialización de material de propagación de cacao. - 3 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43230807

Resolución 003434, por la cual se establecen normas para la producción, distribución y comercialización de material de propagación de cacao.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín46111

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 101 de 1993, el Acuerdo 08 de 2001 y el Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario ejercer la vigilancia sanitaria y la identificación genética en viveros de propagación de cacao, para garantizar la procedencia y la calidad del material vegetal, prevenir la introducción y diseminación de enfermedades y plagas;

Que, en virtud de lo anterior.

RESUELVE:

Artículo 1° Establecer normas para la producción, distribución y comercialización de materiales de propagación de cacao y plántulas reproducidas vegetativamente.
CAPITULO I Artículo 2

Definiciones

Artículo 2° Para efectos de esta Resolución se entiende por:
  1. Cacao: Planta Dicotiledónea de la familia Esterculiácea y Género Theobroma, de ciclo vegetativo perenne, cuyo fruto es una baya conocida como mazorca;

  2. Clon: Arbol de cacao diferenciado de otros de su misma especie, seleccionado por alguna(s) característica(s) sobresaliente(s), tales como rendimiento, sanidad y calidad industrial y propagado vegetativamente;

  3. Material de propagación: Cualquier parte de la planta destinada a la perpetuación de la especie, tales como: Semilla sexual, patrones estacas y yemas;

  4. Reproducción vegetativa: Tipo de propagación o multiplicación asexual de los vegetales.

  5. Productor: Toda persona natural o jurídica que se dedique directamente o bajo su responsabilidad a la reproducción vegetativa de cacao o producción y manejo de material de propagación, con destino a la venta o al fomento del cultivo;

  6. Distribuidor: Toda persona natural o jurídica que se dedique a la comercialización de plantas reproducidas vegetativamente o de material de propagación de cacao, con destino a la venta o al fomento del cultivo;

  7. Vivero: Area delimitada de terreno debidamente adecuada; para propagar plantas de cacao y que consta de: umbráculo o cobertizo, enraizador, áreas de propagación, bodega, sistemas de riego y plantas comerciales;

  8. Umbráculo: Techo artificial que cubre el área donde se ubican las plantas en bolsa;

  9. Semillero: Area de terreno destinada a la ubicación de bolsas llenas con sustratos preparados con tierra, arena, cascarilla de arroz, abono orgánico y otros, en las que se sembrará la semilla de cacao para la propagación de patrones;

  10. Enraizador: Espacio o áreas de terreno o estructuras, destinadas al enraizamiento de estacas, preparadas con sustratos como cascarilla de arroz, tierra, arena, cubiertas con plástico, o polisombra;

  11. Area de Propagación: Comprende el área donde se ubican las plántulas de semillero en crecimiento, patrones dispuestos para su injertación y plantas injertadas;

  12. Jardín Clonal: Cultivo de cacao conformado por árboles clonados y establecidos ordenadamente, identificados en su patrón y clon, con calidad genética y sanitaria garantizada, de los cuale s se sacará el material de propagación;

  13. Huerto de clones comerciales: Cultivo de cacao, propagado vegetativamente y establecido para la producción comercial de cacao seco, sin ordenamiento espacial definido de los clones, con calidad genética y sanitaria garantizada;

  14. Patrón: Arbol que sirve de soporte al clon o copa, aportando parte del tronco y la totalidad del sistema radical;

  15. Injerto: Asociación de dos plantas que viven en común sin perder su individualidad. Una de ellas se denomina soporte o patrón y la otra clon o copa;

  16. Copa: Parte área del Injerto constituida por todas las ramas y la parte superior del árbol;

  17. Plantas comerciales: Plantas que están listas para su distribución y siembra, tales como patrones, injertos y estacas enraizadas;

  18. Plagas: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal, animal o agente patógeno dañino para las plantas y productos vegetales;

  19. Autoridad Fitosanitaria: El ICA con responsabilidades en la prevención, supervisión, protección a la sanidad vegetal, incluyendo la especie cacao;

  20. Asistente Técnico: Ingeniero Agrónomo encargado de prevenir, proteger y responder ante el productor sobre los aspectos fitosanitarios y genéticos para la producción de material de cacao;

  21. Certificado de Inscripción del vivero: Documento que expide el ICA para acreditar que un vivero cumple con los requisitos fitosanitarios y la identificación genética del material propagado;

  22. Registro: Documento expedido por el ICA, que identifica a una persona natural o jurídica para realizar las actividades de producción, comercialización, importación y exportación de material de multiplicación o propagación de especies vegetales;

  23. Trámite abandonado: Es aquel que después de iniciado y radicado no complete la documentación en tres meses posteriores al inicio del mismo;

  24. Sanidad Vegetal: Conjunto de condiciones y acciones que permitan mantener el material de propagación vegetal en niveles tales que minimicen el riesgo de establecimiento y diseminación de plagas, que ocasionen perjuicios económicos;

  25. Visitas de Supervisión: Visitas realizadas por funcionarios del ICA, al vivero, sitios de distribución jardines clonales y demás huertos autorizados por el ICA, con el fin de constatar y emitir concepto sobre las condiciones agronómicas y fitosanitarias de los materiales de propagación o reproducidos vegetativamente. Además se verificará el cumplimiento de las recomendaciones técnicas y el estado de la infraestructura del vivero.

CAPITULO II Artículos 3 a 17

Registro de productores o distribuidores de plantas de cacao reproducidas vegetativamente, materiales de propagación de Cacao, certificado de inscripción de viveros, obligaciones de los productores, distribuidores y asistentes técnicos

Artículo 3° Los productores o distribuidores de plantas de cacao reproducidas vegetativamente en vivero, deben registrarse en el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA y cumplir con las normas sanitarias exigidas por el ICA.
Artículo 4° Para obtener el Registro de Productor de material de cacao reproducido vegetativamente y el Certificado de Inscripción del Vivero, el interesado debe formular una solicitud ante el Grupo Control y Erradicación de Riesgos Fitosanitarios del ICA, en la cual se deben indicar y suministrar los datos y documentos siguientes:
  1. Nombre del propietario del vivero, documento de identificación y domicilio;

  2. Nombre del vivero, ubicación, extensión, capacidad de producción y clase de clones y patronaje destinados a la producción;

  3. Croquis de llegada al vivero y su jurisdicción, acompañado de un plano actualizado que indique la distribución interna del vivero (áreas de producción, áreas de descarte, fuentes de agua, bodega y área de preparación del sustrato);

  4. Certificación de la procedencia de la semilla utilizada para...

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