Resolución 003500, por la cual se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para realizar las revisiones técnico-mecánica y de gases de los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional. - 22 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43230375

Resolución 003500, por la cual se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para realizar las revisiones técnico-mecánica y de gases de los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46100

Los Ministros de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en uso de sus facultades conferidas por la Ley 769 de 2002 y los Decretos 2053 y 216 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Ley 769 de 2002 establece que para que un vehículo pueda transitar por el territorio nacional debe garantizar, como mínimo, el perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisión de gases que establezcan las autoridades ambientales;

Que el artículo 50 de la misma ley señala que por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 la Ley 769 de 2002, la revisión técnico-mecánica y de gases se realizará en Centros de Diagnóstico Automotor legalmente constituidos, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por los Ministerios de Transporte y del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en lo de sus competencias. Asimismo, establece que los resultados de la revisión técnico-mecánica y de gases de los vehículos serán consignados en un formato uniforme cuyas características determinarán los Ministerios anotados;

Que el artículo 54 de la precitada ley dispone que los talleres de mecánica o Centros de Diagnóstico Automotor llevarán un registro computarizado de los resultados de las revisiones técnico-mecánica y de gases de cada vehículo, incluso de los que no la aprueben;

Que siendo la emisión de fuentes móviles uno de los factores que más inciden en la contaminación ambiental y teniendo en cuenta que este aspecto se relaciona con el mantenimiento del parque automotor, se hace necesario que los Ministerios de Transporte y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, regulen lo atinente a la revisión técnico-mecánica y de gases en todo el territorio nacional,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º Objeto

La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones mínimas que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor y fijar los criterios y el procedimiento para realizar las revisiones técnico-mecánica y de gases de los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional, con el fin de garantizar la seguridad vial y la protección del medio ambiente, en condiciones de confiabilidad, calidad y la tecnología adecuada con los sistemas de información.

Artículo 2º Ambito de aplicación

Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables en todo el territorio nacional para todas las actividades r elacionadas con los Centros de Diagnóstico Automotor y las revisiones técnico-mecánica y de gases de los vehículos automotores.

CAPITULO II Artículos 3 a 14

Centros de Diagnóstico Automotor

Artículo 3º Centro de Diagnóstico Automotor

Establecimiento de comercio o empresa de naturaleza pública, privada o mixta destinado al examen técnico-mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme con las normas ambientales.

Artículo 4º Prohibición y destinación específica

No podrán constituir ni operar Centros de Diagnóstico Automotor:

  1. Las empresas que realicen actividades de transporte público terrestre automotor.

  2. Los concesionarios o distribuidores de vehículos.

Los Centros de Diagnóstico Automotor estarán destinados exclusivamente a las revisiones técnico-mecánica y de gases y no podrán realizar actividades afines o similares con dicha revisión como labores de reparación, mantenimiento y ventas de repuestos.

Los talleres de mecánica interesados en prestar el servicio de las revisiones técnico-mecánica y gases, deberán habilitarse cumpliendo todas las exigencias previstas en esta resolución para los Centros de Diagnóstico Automotor, pero no podrán continuar realizando actividades afines, tal como lo prevé el inciso anterior.

Artículo 5º Del Certificado de Conformidad

Los establecimientos de comercio, los entes públicos o privados que aspiren a habilitarse y registrarse como Centro de Diagnóstico Automotor, para efectuar las revisiones técnico--mecánica y de gases, deberán obtener Certificado de Conformidad expedido por un Organismo acreditado en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, bajo los parámetros establecidos en la presente resolución, de acuerdo con el tipo y número de líneas instaladas, el cual incluirá la capacidad de revisión por línea.

Parágrafo 1º. Los requisitos mínimos en cuanto a las instalaciones, pruebas, personal y equipos que debe acreditar el Centro de Diagnóstico Automotor para obtener el Certificado de Conformidad de un Organismo de Certificación, son los estipulados en las Especificaciones Normativas Disponibles END 36 --Centros de Diagnóstico Automotor--, END 37 --Revisión técnico-mecánica para vehículos automotores-- y en la Norma Técnica Colombiana NTC 5365 --Calidad del aire. Evaluación de gases de escape de motocicletas, motociclos y mototriciclos accionados tanto a gasolina (cuatro tiempos), como con mezcla gasolina aceite (dos tiempos). Método de ensayo en marcha mínima (Ralentí) y especificaciones para los equipos empleados en esta evaluación-- o las que las modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 2º. Los Centros de Diagnóstico Automotor que se habiliten por primera vez tendrán plazo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que se le habilitó por parte del Ministerio de Transporte para acreditar el cumplimiento del Anexo 1 de esta resolución ¿Requisitos Administrativos y del Sistema de Gestión de Calidad de los Centros de Diagnóstico Automotor, que forma parte integral de esta resolución.

Parágrafo 3º. Para aquellos Centros de Diagnóstico Automotor que se habiliten para la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, en lo que se refiere a la acreditación de competencia laboral para los operarios técnicos o su equivalencia de que trata la END 36 ¿Centros de Diagnóstico Automotor¿ se les aceptará constancia de haber cursado un 50% mínimo de la capacitación requerida.

En todo caso, a los doce (12) meses posteriores de encontrarse en funcionamiento los Centros de Diagnóstic o Automotor, deberán demostrar la acreditación de competencia laboral para los operarios técnicos.

Parágrafo 4º. El Centro de Diagnóstico Automotor que haya obtenido el Certificado de Conformidad deberá someterse al menos a una (1) auditoría semestral completa de seguimiento por parte del Organismo de Certificación.

Artículo 6º Requisitos y trámite para la habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor ante el Ministerio de Transporte

Los Centros de Diagnóstico Automotor interesados en habilitarse para la prestación del servicio de las revisiones técnico-mecánica y de gases, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Solicitud escrita ante el Ministerio de Transporte ¿Dirección de Transporte y Tránsito¿ para la habilitación como Centro de Diagnóstico Automotor, indicando: Razón social, domicilio, dirección y teléfono del Centro;

  2. Representación legal del Centro de Diagnóstico Automotor;

  3. Copia de los respectivos permisos o autorizaciones expedidas por las Alcaldías, Curadurías Urbanas y las Autoridades Ambientales respecto de la apertura del establecimiento, de acuerdo con el artículo 47 del Decreto 2150 de 1995;

  4. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual ¿RCE¿ expedida anualmente, por un valor equivalente a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 smmlv), para asegurar los perjuicios patrimoniales que cause a terceras personas en desarrollo de sus actividades normales por daños a bienes y lesiones o muerte de personas, de acuerdo con las condiciones generales de la póliza y la ley colombiana;

  5. Certificación expedida por la autoridad ambiental competente, en la que se indique que el Centro de Diagnóstico Automotor cumple con las exigencias en materia de revisión de gases, con fundamento en las Especificaciones Normativas Disponibles y en las normas técnicas colombianas de que trata la presente resolución. Dicha certificación deberá expedirse en un término máximo de un mes calendario por parte de la autoridad ambiental, de conformidad con el procedimiento que para el efecto adopte el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

  6. Presentar Certificado de Conformidad respecto del cumplimiento de lo previsto en esta resolución conforme al parágrafo 1° del artículo 5° de la presente resolución. Este Certificado deberá ser expedido por un Organismo de Certificación acreditado en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología;

  7. Presentar el Manual de Procedimientos para la realización de las pruebas de que tratan las END 37 ¿Revisión técnico-mecánica para vehículos automotores¿ y en la Norma Técnica Colombiana NTC 5365 --Calidad del aire. Evaluación de gases de escape de motocicletas, motociclos y mototriciclos accionados tanto a gasolina (cuatro tiempos), como con mezcla gasolina aceite (dos tiempos). Método de ensayo en marcha mínima (Ralentí) y especificaciones para los equipos empleados en esta evaluación¿ o las que las modifiquen o sustituyan;

  8. Contar con la infraestructura de software, hardware y conectividad establecida por el Registro Unico Nacional de Tránsito ¿RUNT¿ que garantice el registro y transferencia de la información de los resultados de las revisiones técnico-mecánica y de gases de cada vehículo.

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