Resolución 00375, por la cual se dictan las disposiciones sobre Registro y Control de los Bioinsumos y Extractos Vegetales de uso agrícola en Colombia. - 11 de Marzo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43205240

Resolución 00375, por la cual se dictan las disposiciones sobre Registro y Control de los Bioinsumos y Extractos Vegetales de uso agrícola en Colombia.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín45487

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos números 2141 de 1992, 1840 de 1994 y 2150 de 1995, 1112 de 1996, 2522 de 2000, 1454 de 2001 y las Resoluciones 074 de 2002 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Decreto 1840/94, le corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA otorgar el registro y ejercer el control legal y técnico de los Bioinsumos y Extractos Vegetales de uso agrícola en el país;

Que es necesario actualizar las normas bajo las cuales se debe regir toda persona natural o jurídica que se dedique en Colombia a la importación, exportación, producción, distribución y manejo de Bioinsumos y Extractos Vegetales de uso agrícola;

Que uno de los propósitos del ICA en el campo agropecuario es el de alcanzar un mayor grado de seguridad alimentaria, mediante el incremento de la producción de los alimentos básicos y de los niveles de productividad, la sustitución de las importaciones y la diversificación y aumento de las exportaciones y que para ello se requiere, entre otros factores de la aplicación eficaz de Bioinsumos y Extractos Vegetales de uso agrícola, minimizando los riesgos para la salud humana, la sanidad agropecuaria y el ambiente;

Que un sistema de registro y control de Bioinsumos y Extractos Vegetales de uso agrícola, adoptado con base en normas y regulaciones internacionales, contribuye a fortalecer y mejorar las condiciones de su producción, importación, exportación, comercialización y utilización, elevando los niveles de calidad, eficacia y seguridad alimentaria en beneficio de la salud humana, la sanidad agropecuaria y el ambiente,

RESUELVE:

CAPIT ULO I

Del objeto y campo de aplicación

Artículo 1º Es objeto de la presente resolución:
  1. Orientar la producción, importación, exportación, comercialización, uso y manejo adecuado y racional de los Bioinsumos y Extractos Vegetales de uso agrícola para prevenir y minimizar daños a la salud humana, la sanidad agropecuaria y el ambiente bajo las condiciones autorizadas y para facilitar el comercio nacional e internacional;

  2. Establecer requisitos y procedimientos unificados y armonizados con reglamentaciones internacionales vigentes, para el registro y el control legal y técnico de los Bioinsumos y Extractos Vegetales de uso agrícola, especialmente en lo relacionado con terminología, clasificación, composición garantizada, rotulado y parámetros para verificación de la conformidad.

Artículo 2º La presente resolución aplica a los Bioinsumos y Extractos Vegetales de uso agrícola que se produzcan en Colombia o que sean importados como a sus materias primas, ya sea para su comercialización en el ámbito agrícola o para uso directo por parte de las empresas interesadas.

Parágrafo 1º. Se excluyen de esta resolución los Organismos Modificados Genéticamente, OMG, y los extractos vegetales catalogados como extremada y altamente tóxicos

Parágrafo 2º. Los contenidos de las Normas citadas en la presente Resolución, deberán ser revisados y actualizados por el ICA, de conformidad con lo establecido en la Resolución número 3742 de la Superintendencia de Industria y Comercio o aquellas que la modifiquen, sustituyan o adicionen y de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos sobre la materia.

CAPITULO II Artículo 3

De las definiciones

Artículo 3º Para efectos de la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Aditivo. Sustancia que hace parte de las formulaciones de los Bioinsumos o Extractos Vegetales de uso agrícola y no modifica las características físicas, químicas y biológicas del...

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