Resolución 004144, por la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública número SCV-053-99, para mantenimiento del acceso a Manizales sector Estación Uribe-Puente Libertad Tramo PR32+050 - PR33+900 - 7 de Octubre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43294401

Resolución 004144, por la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública número SCV-053-99, para mantenimiento del acceso a Manizales sector Estación Uribe-Puente Libertad Tramo PR32+050 - PR33+900

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín43734

DIARIO OFICIAL 43.734 RESOLUCIÓN 004144 28/09/1999 por la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública número SCV-053-99, para mantenimiento del acceso a Manizales sector Estación Uribe-Puente Libertad Tramo PR32+050 - PR33+900. El Director General, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confieren el artículo 60 del Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992; el artículo 16 del Decreto 288 del 8 de febrero de 1995, el numeral 1º del artículo 11 y el numeral 1° del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, y CONSIDERANDO: Que dentro de los planes y programas del Instituto Nacional de Vías para el año 1999 y de acuerdo con los reportes de los Administradores Viales y los Directores Regionales, la Subdirección de Conservación, ha contemplado el mantenimiento del acceso a Manizales sector Estación Uribe-Puente Libertad Tramo PR32+050 - PR33+900, para mejorar el estado de la red vial nacional; Que en el presupuesto de inversión del INV para el año 1999, existen los recursos presupuestales para la presente contratación, según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 1237 del 20 de septiembre de 1999; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Ordenar la apertura de la Licitación Pública número SCV-053-99, para mantenimiento del acceso a Manizales sector Estación Uribe-Puente Libertad Tramo PR32+050 - PR33+900. Artículo 2°. En la presente licitación podrán participar las personas naturales o jurídicas, en Consorcio o Unión Temporal. Las personas naturales o jurídicas, integrantes o no de consorcios o uniones temporales, deben estar inscritas en el registro de Constructores de la Cámara de Comercio en la Especialidad 08. Obras de Transporte y Complementarios, Grupo 01 vías de comunicación en superficie y Grupo 03 pavimentos flexibles. Los proponentes deben...

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