Resolución 004222, por la cual se adiciona a la Resolución número 002222 de febrero 21 de 2002 relativa a las tasas de uso que deben cobrar los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera homologados o habilitados por el Ministerio de Transporte - 2 de Abril de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43174010

Resolución 004222, por la cual se adiciona a la Resolución número 002222 de febrero 21 de 2002 relativa a las tasas de uso que deben cobrar los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera homologados o habilitados por el Ministerio de Transporte

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín44756

El Viceministro de Transporte encargado de las funciones del despacho del Ministro, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 17 parágrafo 2° de la Ley 105 de 1993, el Decreto 2762 del 20 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993, en su artículo 17 parágrafo 2°, faculta al Ministerio de Transporte para fijar la política sobre Terminales de Transporte en cuanto a su regulación, tarifas y control operativo,

RESUELVE:

Artículo 1° Los vehículos que cubren las rutas de influencia descritas en la tabla anexa a la presente resolución deben pagar a los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera homologados o habilitados por el Ministerio de Transporte las tasas de uso allí establecidas.
Artículo 2° Los taxis que cubran rutas departamentales, deben pagar por tasa de uso el valor acordado por los representantes legales de los terminales de transporte y empresas de transporte

Los Terminales deben enviar la información relacionada con estos acuerdos a la Superintendencia de Puertos y Transporte. El valor de referencia del acuerdo debe ser el valor histórico indexado con el índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior.

Parágrafo. La tasa de uso que deben pagar los transportadores intermunicipales a los terminales homologados o habilitados por el Ministerio de Transporte, en los casos en los que no haya terminal en el destino pero sí lo haya en origen y en el recorrido y cuando no hay terminal en el recorrido ni en el origen pero sí en...

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