Resolución 0047, por medio de la cual se definen y concretan las condiciones técnicas de los capítulos II y III del Decreto Distrital 738 de octubre 27 de 1999 - 26 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43130609

Resolución 0047, por medio de la cual se definen y concretan las condiciones técnicas de los capítulos II y III del Decreto Distrital 738 de octubre 27 de 1999

EmisorVarios - Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., Cuerpo Oficial de Bomberos
Número de Boletín43830

DIARIO OFICIAL 43.830 RESOLUCIÓN 0047 07/12/1999 por medio de la cual se definen y concretan las condiciones técnicas de los capítulos II y III del Decreto Distrital 738 de octubre 27 de 1999. El Comandante del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá y el Director de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto Distrital 738 de octubre 27 de 1999 "por el cual se adoptan medidas de control sobre la fabricación, almacenamiento, transporte, venta y manipulación de artículos pirotécnicos en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá", que en su artículo 13 dispone "El Cuerpo Oficial de Bomberos en coordinación con la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Distrito Capital expedirá una reglamentación en la que se definan y concreten las condiciones técnicas de seguridad establecidas en los Capítulos II y III de este decreto, para ser efectivo su cumplimiento", RESUELVE: REQUERIMIENTOS PARA FABRICAS Y ALMACENAMIENTO DE ARTICULOS PIROTECNICOS Artículo 1º. Para la instalación de fábricas y depósitos de artículos pirotécnicos se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: a) Las fábricas y Depósitos de pólvora no podrán estar a menos de 400 metros (medidos a partir del punto de deposito de materiales y producto terminado) de la edificación más cercana o vías de tránsito, siempre y cuando el almacenamiento no exceda 1.000 kg. de producto terminado; b) La materia explosiva deberá ser almacenada en recipientes separados, no metálicos y señalizados con letreros que identifiquen cada producto; c) Toda la planta o fábrica debe contener un plano de cada edificio que indique los equipos y el flujo de material; d) Todo edificio de producción, almacenamiento o cuarto de trabajo debe tener avisos visibles indicando el número de personas que trabajan allí permanentemente y la cantidad de materiales pirotécnicos; e) Observar el cumplimiento de la resolución 4709 de 1995 emanada del Ministerio de Salud; f) Las fábricas y depósitos de Pólvora no deben tener vivienda en su interior. Artículo 2º. Especificaciones de las fábricas: a) Los edificios deben construirse en un solo piso sin sótano, Los techos deben ser de una construcción ligera y hermética que eviten entradas de chispas, colillas u otros cuerpos extraños. El techo debe estar asegurado a los muros, pero su construcción ligera debe ceder haciendo las veces de un área de escape; b) Los muros exteriores deben ser de mampostería, ladrillo, concreto o de otro material no combustible, con un espesor no menor a seis pulgadas; c) Debe constar de las siguientes dependencias: mortero, taller de carga, depósito de materias primas, depósito de productos terminados, depósito de deshechos; d) El taller de carga y el patio de mortero deben tener como mínimo dos puertas para facilitar la salida de los obreros en caso de emergencia. En ningún caso estas puertas deben estar aseguradas durante las horas de trabajo, ni...

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