Resolución 005600, por la cual se establecen las características del Formato Uniforme de los resultados de la revisión técnico-mecánica y de gases y las del Certificado de la revisión técnico-mecánica y de gases, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 769 de 2002
Emisor | Ministerio de Transporte |
Número de Boletín | 46488 |
Los Ministros de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en uso de sus facultades conferidas en el artículo 53 de la Ley 769 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 53 de la Ley 769 de 2002 establece que los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial determinarán las características del Formato Uniforme de los resultados de la revisión técnico-mecánica y de gases y del Certificado de dichas revisiones;
Que mediante la Resolución 3500 del 21 de noviembre de 2005, modificada por la Resolución 2200 del 30 de mayo de 2006 del Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para realizar las revisiones técnicomecánicas y de gases de los vehículos automotores que transitan por el territorio nacional,
RESUELVEN:
La presente resolución tiene por objeto establecer las características del ¿Formato Uniforme de los resultados de la revisión técnico-mecánica y de gases¿ y las del ¿Certificado de la revisión técnico-mecánica y de gases¿ que serán utilizadas para la revisión técnico-mecánica y de gases por parte de los Centros de Diagnóstico Automotor en todo el territorio nacional.
Las caract erísticas del Formato Uniforme de los resultados de la revisión técnico-mecánica y de gases y las del Certificado de la revisión técnico-mecánica y de gases de dichas revisiones, son las contempladas en los Anexos 1 y 2 respectivamente, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.
Para efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:
2.1 Formato Uniforme de resultados de la revisión técnico-mecánica y de gases: Es el documento en el cual se incorporan los resultados de las pruebas de la revisión técnico-mecánica y de gases realizadas a un vehículo automotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Resolución número 3500 de 2005, modificado por el artículo 10 de la Resolución número 2200 de 2006 o la norma que la modifique o sustituya.
2.2 Certificado de la revisión técnico-mecánica y de gases: Es el documento mediante el cual se acredita ante las autoridades de tránsito y ambientales que el vehículo automotor cumple con los parámetros establecidos en los artículos 19 y 23 de la Resolución 3500 de 2005 o la norma que los modifique o sustituya.
Una vez realizada la revisión técnico-mecánica y de gases por parte del Centro de Diagnóstico Automotor, este expedirá copia del Formato Uniforme de resultados al propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor.
Los Centros de Diagnóstico Automotor expedirán el respectivo Certificado cuando mediante la revisión técnico-mecánica se establezca que el vehículo cumple con los parámetros establecidos en los artículos 19 y 23 de la Resolución 3500 de 2005 o la norma que los modifique o sustituya.
Con el fin de verificar las condiciones de seguridad, el Certificado de la revisión técnico-mecánica y de gases no podrá ser laminado.
En el caso en el que un vehículo automotor no cumpla con los parámetros establecidos en los artículos 19 y 23 de la Resolución 3500 de 2005, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de la presente resolución.
Bajo ninguna circunstancia, el Formato Uniforme de los resultados de la revisión técnico-mecánica y de gases ni el Certificado de la revisiones técnico-mecánicas y de gases podrán ser diligenciados de manera manual.
El propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor que lo someta a la revisión técnico-mecánica y de gases y no apruebe dicha revisión, deberá efectuar las reparaciones pertinentes para subsanar los aspectos defectuosos y podrá volver al mismo Centro de Diagnóstico Automotor para continuar la revisión sin costo adicional por una sola vez, dentro de un término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de expedición del respectivo Formato Uniforme de los resultados. Una vez vencido este plazo, deberá iniciar nuevamente el proceso para obtener el Certificado de la revisión técnico-mecánica y de gases.
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