Resolución 005666, por la cual se reglamentan las características técnicas de las salidas de emergencia en los vehículos de transporte colectivo de pasajeros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 769 de 2002. - 24 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195083

Resolución 005666, por la cual se reglamentan las características técnicas de las salidas de emergencia en los vehículos de transporte colectivo de pasajeros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 769 de 2002.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín45258

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 336 de 1996 y 769 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley 769 de 2002 estipula que el Ministerio de Transporte debe definir las características técnicas correspondientes a las salidas de emergencia de los vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros;

Que el literal d) del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, según el código de infracción 85 establecido por la Resolución 17777 de noviembre 8 de 2002, estable multa equivalente a 30 SMLDV al conductor de un vehículo automotor que no tenga las salidas de emergencia exigidas y solidariamente a la empresa donde esté vinculado, por permitir el servicio público de pasajeros sin este requisito. Para vehículos particulares solidariamente al propietario del mismo;

Que se hace necesario establecer unidad de criterios que permitan la estandarización a nivel nacional tanto del número de salidas de emergencia como de las especificaciones técnicas que deben cumplir las mismas;

Que en virtud de lo anterior, este despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto

La presente resolución tiene por objeto definir y reglamentar las características técnicas de las salidas de emergencia que deben tener los vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros.

Parágrafo. Los vehículos destinados al servicio colectivo particular de personas, estarán sometidos a las condiciones establecidas en la presente reglamentación.

Artículo 2º Ambito de aplicación

La presente resolución tendrá aplicación en todo el territorio nacional y será deber de las autoridades del orden territorial y nacional velar por el estricto cumplimiento por parte de importadores, ensambladores, fabricantes de carrocerías, empresas de transporte y propietarios de vehículos.

Artículo 3º Definiciones

Para la interpretación y aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

¿ Claraboya o escotilla de emergencia. Salida localizada en el techo del vehículo que permite la evacuación de los ocupantes en circunstancias excepcionales o de emergencia.

¿ Masa en vacío en orden de marcha (MK) (KG). Masa del vehículo sin ocupantes ni carga, aumentada en 75 kg por la masa del conductor; agregada la masa del combustible, correspondiente al 90% de la capacidad del depósito especificado por el fabricante, y las masas del líquido de refrigerante, del lubricante, de las herramientas y de la rueda de repuesto, en su caso.

¿ Puerta de emergencia. Salida adicional a la puerta de ascenso de pasajeros que permite la evacuación de los ocupantes en circunstancias excepcionales y en caso de emergencia. La puerta del conductor no podrá ser considerada como puerta de emergencia.

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