Resolución 0068, por la cual se establece el procedimiento para los permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica y se adoptan otras determinaciones - 31 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43170675

Resolución 0068, por la cual se establece el procedimiento para los permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica y se adoptan otras determinaciones

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín44693

DIARIO OFICIAL 44.693 RESOLUCIÓN 0068 22/01/2002 por la cual se establece el procedimiento para los permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica y se adoptan otras determinaciones. El Ministro del Medio Ambiente, en uso de sus facultades legales, especialmente la conferida por la Ley 99 de 1993 y el Decreto 309 del 25 de febrero de 2000, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 309 del 25 de febrero de 2000 se reglamentó lo relativo a la investigación científica en diversidad biológica; Que el artículo 2º concordante con el artículo 6º del citado decreto, establecen que las personas naturales o jurídicas que pretendan adelantar un proyecto de investigación científica en diversidad biológica que involucre alguna o todas las actividades de colecta, recolecta, captura, caza, pesca, manipulación del recurso biológico y su movilización en el territorio nacional, deberán presentar a la autoridad ambiental competente una solicitud escrita, conforme a los parámetros generales que para estos efectos defina el Ministerio del Medio Ambiente mediante acto administrativo; Que los artículos 3º y 8º numeral 4 del Decreto 309 de 2000, hacen referencia al permiso de estudio que ampara dos o más proyectos de investigación en diversidad biológica y/o prácticas docentes universitarias con fines científicos, el cual debe ser solicitado de acuerdo con los parámetros generales que para estos casos defina este Ministerio; Que teniendo en cuenta lo anterior, mediante el presente acto administrativo se definirá el procedimiento que se deberá adelantar para otorgar los permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica, así como también se adoptarán otras determinaciones en relación con esta materia; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Disposiciones generales Artículo 1°. Definiciones. Para la correcta interpretación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones en relación con la investigación científica en diversidad biológica. Espécimen. Todo organismo vivo o muerto, cualquier parte o derivado de estos. Manipulación del recurso biológico. Es aquel acto en virtud del cual poblaciones, individuos, organismos o partes de estos, o cualquier otro componente biótico, son sometidos a algún tipo de manejo, sin que esto implique el acceso a los recursos genéticos que contienen. Muestra biológica. Todo organismo o grupo de organismos de la diversidad biológica, vivos o muertos o cualquier parte, producto o derivado de éstos que son producto de una o varias de las actividades de colecta, recolecta, captura, caza, pesca, manipulación del recurso biológico y movilización. Para el caso en el que exista una indeterminación biológica, se hará referencia al concepto de unidad muestral que puede estar expresado entre otras formas en: alícuotas, gramos de material, frascos, viales, etc. Programas Institucionales de Investigación. Se trata de líneas de investigación de amplia cobertura enmarcadas dentro de las funciones legales o institucionales, así como en los objetivos mismos de la entidad promotora de la investigación. Proyectos temáticamente relacionados. Son aquellos proyectos que hacen parte de un mismo programa institucional de investigación y que de forma explícita plantean entre sí objetivos complementarios que permiten una correspondencia evidente entre las hipótesis, argumentos y razonamientos expuestos en estos. Recurso biológico. Se entienden los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo de componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad. Recurso genético. Todo material de naturaleza biológica que contenga información genética de valor o utilidad real o potencial. Parágrafo. Cuando en la presente resolución se haga referencia a la autoridad ambiental competente, se entenderá que incluye tanto a las corporaciones autónomas regionales, como a las de desarrollo sostenible, a las unidades ambientales de los grandes centros urbanos, a la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales y al Ministerio del Medio Ambiente. Permiso de estudio con fines de investigación científica Artículo 2°. Solicitud de permiso de estudio con fines de investigac ión científica en diversidad biológica. La persona natural o jurídica interesada en obtener permiso de estudio en diversidad biológica o práctica docente universitaria con fines de investigación científica, que involucre alguna o todas las actividades de colecta, recolecta, captura, caza, pesca, manipulación del recurso biológico y movilización en el territorio nacional, deberá presentar una solicitud escrita y/o en medio magnético dirigida a la autoridad ambiental competente conforme al formato No. 1 denominado ¿Investigación científica sobre diversidad biológica¿ y su correspondiente instructivo, anexo al presente acto administrativo y del cual forma parte integral. Artículo 3°. Procedimiento. Al recibir la solicitud la autoridad ambiental competente, deberá verificar si está completa y en caso positivo deberá radicarla. Cuando la solicitud no se acompañe de los documentos e informaciones previstas en los formatos anexos a esta resolución, en el momento de su recibo se le indicarán al solicitante los que falten. Si éste insiste en que se radique, se recibirá la solicitud dejando constancia expresa de las observaciones que le fueron hechas. En caso de que la información que proporcione el interesado no sea suficiente para decidir sobre el otorgamiento del permiso de estudio, se le requerirá con toda precisión, por escrito y por una sola vez, el aporte de lo que haga falta. Este requerimiento interrumpirá el término con que cuenta la autoridad ambiental competente para decidir, y una vez el interesado cumpla con dichos requerimientos, comenzarán a correr nuevamente los términos para el otorgamiento del mismo. Si transcurridos dos (2) meses a partir del requerimiento de dicha información, ésta no ha sido aportada, se entenderá que se ha desistido de la solicitud del permiso de estudio y se procederá a su archivo. Recibida la solicitud del permiso de estudio con el lleno de los requisitos, el interesado deberá publicar en un diario de amplia circulación nacional, regional o local un extracto del formato radicado ante la autoridad ambiental competente y de que tratan el artículo 2° y/o 6° de esta resolución, según el caso, el cual deberá contener cuando menos la información del titular, título y ámbito de la investigación o del programa institucional de investigación, área geográfica y los especímenes o muestras de la diversidad biológica objeto de estudio. Dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la solicitud y previa evaluación de ésta, la autoridad ambiental competente se pronunciará en el mismo formato de que trata el artículo 2° y/o 6° de ésta resolución, según el caso, sobre el otorgamiento o no del permiso de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica, el cual se notificará y publicará en los términos de los artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993, debiéndose hacer entrega del original del formato debidamente diligenciado por la autoridad ambiental competente en la diligencia de notificación correspondiente. Cuando haya lugar a negar el permiso de estudio respectivo, la autoridad ambiental competente deberá motivar su decisión. Contra el acto administrativo que otorga o niega el permiso de estudio respectivo, procederá el recurso de reposición, el cual podrá interponerse de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Parágrafo 1°. Conforme a lo previsto en los incisos 1º y 2º del parágrafo del artículo 4° del Decreto 309 de 2000, el Ministerio del Medio Ambiente o la autoridad ambiental que este determine, deberá solicitar concepto a las demás autoridades ambientales con jurisdicción en el área donde se pretendan realizar dichas actividades, las que contarán con un término de quince (15) días para pronunciarse al respecto. Vencido dicho término sin pronunciamiento alguno, la autoridad ambiental competente adoptará la decisión que estime pertinente. En todo caso, la autoridad ambiental competente comunicará su decisión a las autoridades ambientales en cuya jurisdicción se pretendan realizar las actividades de investigación o práctica docente un iversitaria con fines científicos, enviándoles copia del acto administrativo mediante el cual otorgó o negó el permiso de estudio. Parágrafo 2°. La autoridad ambiental competente, teniendo en cuenta la complejidad del permiso de estudio respectivo, podrá adoptar la decisión sobre el otorgamiento o no del citado permiso, mediante resolución debidamente motivada, a fin de argumentar de mejor forma la determinación correspondiente. Artículo 4°. Movilización de especímenes o muestras de la diversidad biológica. En el formato mediante el cual se otorgue el permiso de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica, la autoridad ambiental competente autorizará en forma genérica la movilización total de especímenes y/o muestras de la diversidad biológica, especificando su descripción general y unidad muestral. Artículo 5°. Seguimiento a la movilización. Para efectos del seguimiento a la movilización de especímenes y/o muestras de la diversidad biológica obtenidos en función de un permiso de estudio, el titular del mismo, deberá informar por escrito a la autoridad ambiental competente con al menos ocho (8) días hábiles de antelación su desplazamiento al área geográfica de la investigación y la fecha prevista para realizar una o más de las actividades autorizadas en el permiso de estudio, así como el número estimado de especímenes o muestras de la diversidad biológica que se pretenden colectar, recolectar, capturar, cazar, pescar y/o manipular. La autoridad ambiental competente informará de este hecho, a las demás autoridades ambientales en cuya jurisdicción se...

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