Resolución 0070, por la cual se acepta el desistimiento relacionado con la Iniciativa Popular Legislativa para autorizar la reelección presidencial distinguida con el radicado número 001 - 2 de Febrero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43218741

Resolución 0070, por la cual se acepta el desistimiento relacionado con la Iniciativa Popular Legislativa para autorizar la reelección presidencial distinguida con el radicado número 001

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín45810

La Registradora Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones co nstitucionales y legales y en especial las que le confiere la Ley 134 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Luis Carlos Sáchica Aponte identificado con la cédula de ciudadanía número 575 expedida en Bogotá, actuando como Vocero del Comité de Promotores, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 134 de 1994, presentó ante esta Entidad la solicitud de inscripción de la iniciativa popular denominada "Proyecto de Acto Legislativo para Autorizar la Reelección Presidencial";

De conformidad con Ley 134 de 1994, este Despacho expidió la Resolución número 3120 del 17 de agosto de 2004, por la cual se inscribe una Iniciativa Popular Legislativa y Normativa, y le asignó el número consecutivo 001;

El Comité de Promotores fue reconocido mediante la Resolución número 2349 del 28 de junio de 2004, modificada mediante la Resolución número 2369 del 28 de junio del mismo año, con la siguiente conformación:

Nombre Cédula de Ciudadanía

  1. Gloria Isabel Ramírez Ríos 42070091

  2. Doris Angel Villegas 41369921

  3. María Victoria Turbay Quintero 41697704

  4. Jenaro Antonio Calle Zapata 3374661

  5. Colin Campbell Crawford Chirstie 79630919

  6. Lorenzo Guillermo Botero Nieto 19063823

  7. Cecilia Paz de Mosquera 25251387

  8. Juan Alberto Castro Flórez 79156296

  9. Luis Carlos Sáchica Aponte 575

Que el día 27 de agosto de 2004, se entregaron los Formularios al Vocero para la recolección de apoyos;

Que el artículo 18 de la Ley 134 de 1994 dispone: "Plazo para la Recoleccion de Apoyos. Inscrita la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud de referendo ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador del Estado Civil dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los...

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