Resolución 00705, por la cual se establecen medidas sanitarias para el control de la enfermedad de Newcastle y la erradicación de su forma velogénica en el territorio nacional
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario |
Número de Boletín | 43991 |
DIARIO OFICIAL 43.991 RESOLUCIÓN 00705 03/04/2000 por la cual se establecen medidas sanitarias para el control de la enfermedad de Newcastle y la erradicación de su forma velogénica en el territorio nacional. La Subgerente de Prevención y Control del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en los Decretos 2141 de 1992, 2645 de 1993, 1840 de 1994 y la Resolución 3171 del 27 de diciembre de 1999, y CONSIDERANDO: Que el Newcastle es una de las enfermedades que mayores perjuicios económicos produce en la industria avícola del país, por las altas tasas de morbilidad y mortalidad que se presentan, principalmente por el patotipo velogénico que contribuye a restringir el comercio internacional de aves y sus productos; Que corresponde al gobierno nacional a través del ICA, adoptar las medidas de carácter sanitario para prevenir y controlar la aparición y difusión de brotes de esta enfermedad; Que para cumplir con estas actividades de prevención, control y erradicación de la enfermedad es indispensable la participación no sólo del Estado sino de la industria avícola representada por Fenavi-Fonav, técnicos particulares, productores y otras entidades del sector, con el fin de reducir las pérdidas económicas producidas por esta enfermedad; Que de acuerdo con los sistemas de producción y comercialización es preciso aplicar estrategias diferenciales de prevención, control y erradicación, RESUELVE: Artículo 1°. Establecer medidas sanitarias para el control de la Enfermedad de Newcastle y la Erradicación de su forma velogénica en el territorio nacional. Parágrafo. Las formas lentogénica y mesogénica de la Enfermedad de Newcastle serán objeto de la adopción de medidas de prevención y control. Artículo 2°. Se establece con carácter obligatorio la vacunación contra la enfermedad de Newcastle en todas las aves del país, a partir de la vigencia de la presente resolución. Parágrafo 1°. En aves reproductoras y comerciales de postura, debe aplicarse como mínimo tres (3) vacunas vivas, y como refuerzo debe aplicarse una (1) vacuna inactivada oleosa a las 16 semanas. En aves comerciales de carne, debe aplicarse como mínimo dos (2) vacunas vivas. Parágrafo 2°. En todo el territorio nacional es obligatoria la vacunación de pavos, codornices, gallos de pelea, patos, gansos, aves de ornato y canoras. Parágrafo 3°. Los distribuidores y almacenes veterinarios que comercialicen aves para recría, están...
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