Resolución 00705, por la cual se modifican y adicionan unos numerales a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. - 24 de Febrero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43219403

Resolución 00705, por la cual se modifican y adicionan unos numerales a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín45832

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 y 1790 del Código de Comercio y los artículos 5°, numerales 3, 8, 9 y 10 y 9, numeral 4 del Decreto 260 de 2004,

RESUELVE:

Artículo 1° Modifícase el numeral 3.6.3.3.1.8.3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará así:

"3.6.3.3.1.8.3 Sin perjuicio de lo previsto en los numerales precedentes, la autoridad aeronáutica podrá autorizar a las empresas clasificadas como de transporte aéreo de carga o especial de carga, para prestar servicios combinados y simultáneos de pasajeros y carga, en aeronaves configuradas para esta modalidad (combi) en las rutas o regiones allí contempladas o uniendo dichas regiones con ciudades principales, para lo cual se observarán las siguientes condiciones:

  1. Deberá tratarse de rutas en las cuales no operen servicios regulares previamente establecidos con autorización de la UAEAC;

  2. Cuando la empresa respectiva tenga permiso de operación en la modalidad de carga o especial de carga, la autorización no estará sometida al procedimiento de audiencia pública ante el Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales;

  3. Las aeronaves empleadas para este servicio tendrán un peso bruto máximo de operación limitado a 30.000 kg o menos y capacidad de pasajeros no superior a 24. Dichas aeronaves y su configuración estarán certificadas como aptas para la operación simultánea con pasajeros y carga ¿combi¿ de acuerdo con su certificado tipo (TC) o certificado tipo suplementario (STC) y serán tripuladas y operadas de acuerdo con el mismo;

  4. Deberán observarse los requerimientos propios de la operación hacia y desde los correspondientes aeropuertos;

  5. Para el transporte de pasajeros, las aeronaves estarán equipadas con sillas apropiadas y certificadas, dotadas de sus respectivos cinturones de seguridad, ubicadas en cabina separada de la de carga y contarán con salidas de emergencia, suministro de oxígeno, anuncios de seguridad y demás facilidades propias del transporte de pasajeros...

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