Resolución 008, por medio de la cual se definen criterios y se da inicio a la etapa procesal de configuración del inventario de activos y pasivos de la liquidación, se establecen procedimientos para las configuración de la masa del proceso liquidatorio y se divulgan criterios legales con incidencia en la expedición del acto administrativo que subsane la inexistencia de inventarios al interior del proceso liquidatorio de Corvide en Liquidación. - 3 de Mayo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43236110

Resolución 008, por medio de la cual se definen criterios y se da inicio a la etapa procesal de configuración del inventario de activos y pasivos de la liquidación, se establecen procedimientos para las configuración de la masa del proceso liquidatorio y se divulgan criterios legales con incidencia en la expedición del acto administrativo que subsane la inexistencia de inventarios al interior del proceso liquidatorio de Corvide en Liquidación.

EmisorVarios - Corporación de Vivienda y Desarrollo Social en Liquidación
Número de Boletín46257

El Gerente Liquidador de la Corporación de Vivienda y Desarrollo Social, ¿Corvide en Liquidación¿, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 116 de la Constitución Política de Colombia, el Estatuto de la Liquidaciones de las entidades públicas, (Decreto 254 de 2000) y de los Decretos Municipales número 0153 de 2002 (20 de febrero), número 229 de 2002 (1° de marzo) y número 766 de 2002 (5 de agosto), y

CONSIDERANDO QUE:

Por medio de los Acuerdos 3 y 42 de 2001 el honorable Concejo Municipal de Medellín, otorgó precisas facultades protémpore al señor Alcalde de Medellín, quien en uso de las mismas y de las facultades constitucionales y legales contenidas en el artículo 315 de la Constitución Política y de las Leyes 136 de 1994, 443 y 489 de 1998, por medio del Decreto Municipal 0153 de 2002 (febrero 20) suprimió la Corporación de Vivienda y Desarrollo Social, Corvide, decreto este que fue reglamentado por los Decretos Municipales número 229 de 2002 (1° de marzo) y número 766 de 2002 (5 de agosto);

Actos Administrativos proferidos como de impulso o trámite de las diferentes etapas del proceso liquidatorio de Corvide en Liquidación:

Como actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del proceso que dieron inicio al proceso liquidatorio, tenemos:

¿ Por medio de la Resolución número 02000063 de 2002 (4 de marzo) se establecieron y asignaron por la Gerencia Liquidadora las actividades prioritarias, inherentes al proceso de liquidación de la Corporación de Vivienda y Desarrollo Social, ¿Corvide en Liquidación¿, definiéndose los siguientes criterios para el impulso del proceso liquidatorio ordenado:

  1. Definió la naturaleza de los actos, actuaciones o actividades que realizaren los funcionarios adscritos a la Corporación de Vivienda y Desarrollo Social, ¿Corvide en Liquidación¿, antes de su incorporación al municipio de Medellín y expresamente consagró a qué fin estarían dirigidos, es decir, a facilitar la preparación y realización de una rápida y efectiva liquidación de la entidad.

  1. Estableció la obligatoriedad de la previa autorización del Gerente Liquidador para la realización de cualquier acto, actuación o actividad especial por los funcionarios definidos como indispensables a los fines del proceso liquidatorio, en desarrollo del mismo cuando con ellos afectaren el patrimonio de ¿Corvide en Liquidación¿.

  2. Definió los funcionarios y el límite del ejercicio de sus competencias para adoptar las medidas necesarias para mantener y conservar en su integridad y seguridad los bienes y haberes del ¿Corvide en Liquidación¿ y la obligación de promover las acciones pertinentes (disciplinarias, contenciosas, civiles o penales), contra los servidores públicos, personas o instituciones que actúen o hayan actuado dolosa o culposamente en el ejercicio de sus funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la entidad, o contra los funcionarios que incumplan lo dispuesto en la mencionada resolución.

  3. Se esta blecieron las actividades prioritarias e inmediatas dentro de las cuales se definieron las siguientes, las cuales a la fecha no obran en el Expediente del proceso liquidatorio, tal como consta en oficio número 0426 de 05/1/04 contentivo de la información suministrada por la ex funcionaria delegada por la Secretaría de Servicios Administrativos del municipio de Medellín, en su condición de técnica revisora a cuyo cargo está el manejo de los fondos documentales que integran la Memoria Institucional de ¿Corvide en Liquidación¿, ni constan en acto administrativo, oficio que se anexa como parte integrante de la presente Resolución.

Se ordenó la realización a partir del 20 de febrero de 2002, de un inventario físico detallado de los activos de la entidad, debidamente justificado y soportado en documentos que deberían incluir:

- Los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de los créditos y demás activos intangibles de que sea titular la misma.

- Los bienes corporales de propiedad de la suprimida, cuya tenencia esté en poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y su fecha de vencimiento.

- Los bienes corporales de propiedad de terceros en poder de la suprimida, indicando en cada caso, el nombre del titular, la naturaleza del acto o contrato, la fecha desde la cual está en poder de la suprimida y el hecho que dio lugar a que esté en su poder.

- Se estableció que al realizar y definir el inventario físico de los activos de la entidad, se deberían identificar aquellos bienes que se considerarán indispensables para el funcionamiento de la entidad durante el período de la liquidación.

- Se dispuso la realización del estudio de títulos de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad, con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenación o transferencia y de identificar los gravámenes y limitaciones existentes al derecho de dominio.

- De igual manera, se indicó al liquidador que debería identificar plenamente aquellos bienes inmuebles que la entidad posea a título de mera tenencia, como arrendamiento comodato, usufructo u otro similar, con el fin de concertar su terminación o restitución, o transferir dicha condición a terceros.

- Se dispuso la elaboración de un inventario de los pasivos de la entidad, el cual debería contener:

Una relación cronológica y pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la entidad.

Los Estados financieros y documentos contables que permitan comprobar su existencia y exigibilidad.

- Se estableció la obligación de elaborar un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte Corvide, el cual debería contener la información expresada en dicha resolución.

- Se ordenó remitir a la Contraloría General de Medellín, copia del acto administrativo correspondiente a la diligencia de inventarios, para efectos del control posterior que le corresponde a dicho órgano de control.

- Se consagró la obligación de realizar el avalúo de los bienes de la entidad, conforme las disposiciones legales que regulan la materia.

- Se estableció la obligatoriedad de conservar y guardar los archivos de la entidad, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 594 de 2000 (16 de julio) y sus acuerdos reglamentarios.

- Se ordenó dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso liquidatorio de la entidad, con el fin de que dieran por terminados los procesos ejecutiv os en curso contra la entidad, advirtiéndoles que deberían incorporarse al proceso de liquidación y que no se podría continuar ninguna otra clase de procesos contra la entidad sin que se notificara personalmente el liquidador.

- Se dispuso dar aviso a los registradores de instrumentos públicos para que dieran cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 3º de la resolución que analizamos (02000063 de 2002, 14 de marzo) y dentro de los 30 días siguientes al inicio de la liquidación informaran al liquidador sobre la existencia de folios en los que la entidad suprimida en proceso liquidatorio figurara como titular de bienes inmuebles o de cualquier clase de derechos sujetos al registro¿.

Al revisarse el fondo documental de Resoluciones y Autos, se encontró:

¿ Auto número 02000126 de 2002 (8 de mayo) ¿Auto de Traslado de Reclamaciones¿ donde se consigna el cumplimiento de la publicación de los avisos durante (3) tres días consecutivos en un diario de amplia circulación nacional (El Colombiano) y en otro del domicilio principal de la entidad (El Mundo); por medio de los cuales se emplazó a quienes tuvieran reclamaciones de cualquier índole contra Corvide, o tuvieran en su poder a cualquier título activos de la entidad, para que en el término de (10) diez días, contados a partir de la última publicación; se presentaran a hacer valer sus acreencias o derechos.

¿ Dicho auto fue fijado en lugar visible de la sede principal de la entidad suprimida el nueve (9) de mayo de 2002 a las ocho (08.00) a. m. y se desfijó el treinta (30) de mayo de 2002 a las (15.00) p. m. y contiene la indicación de las reclamaciones presentadas en dicho término. Del auto se corrió traslado común, por el término de diez (10) días hábiles y cinco (5) días más, para que cualquiera de los interesados pudiera objetar las reclamaciones presentadas, acompañando las pruebas que tuviere en su poder. Para el efecto, se ordenó mantener el expediente a disposición de los interesados en la Oficina Asesora Jurídica de ¿Corvide en Liquidación¿ y publicar el auto en las carteleras de la entidad y del municipio de Medellín. Copia de dicho auto se anexa y hace parte integrante de la presente resolución.

¿ Como actividad prioritaria a partir del 19 de febrero de 2004 se han realizado actividades...

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