Resolución 00904, por la cual se modifica la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000. - 14 de Febrero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43204179

Resolución 00904, por la cual se modifica la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45461

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifícase el artículo 497 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 1º de la Resolución 7179 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 497. Aprobación y trámite de garantías. Las garantías globales exigidas en los eventos de autorización, habilitación, inscripción, homologación o renovación, deberán ser estudiadas por la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior, o por las Divisiones de Servicio al Comercio Exterior, o por la dependencia que haga sus veces según corresponda.

Cuando las garantías específicas deban presentarse ante una administración aduanera, serán estudiadas y aprobadas por las Divisiones de Servicio al Comercio Exterior, o por la dependencia competente que requirió su constitución.

En todos lo eventos en que se afecte la garantía global constituida, el afianzado deberá presentar la respectiva modificación y ajuste al monto inicial dentro de los 15 días siguientes al de afectación del valor total, so pena de quedar suspendida la autorización, habilitación, inscripción, homologación o renovación sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, hasta tanto sea certificado el reajuste de la misma. Igualmente la División de Cobranzas o la dependencia que haga sus veces, deberá informar a la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior, dentro de los cinco (5) días siguientes a su afectación, el monto por el cual se hizo efectiva la respectiva póliza, con el fin de verificar y controlar su ajuste por parte del afianzado.

Parágrafo. Transcurrido un (1) mes contado a partir del vencimiento del termino previsto en el inciso tercero del presente artículo, sin que se hubiere presentado el correspondiente certificado de modificación, la autorización, habilitación, inscripción, homologación o renovación, quedará sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare".

Artículo 2º Modifícase el artículo 501 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 501. Término para la renovación de las garantías globales. Para la renovación de las garantías globales, estas deberán ser entregadas por el obligado a la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a más tardar dos (2) meses antes del vencimiento de su vigencia.

Si la renovación de la garantía no se presenta a más tardar un (1) mes antes del vencimiento de su vigencia, la inscripción, reconocimiento, autorización o habilitación quedará sin efecto a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía aprobada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

El término de vigencia de la constitución o renovación deberá ser por un año y tres meses más, contado a partir del día siguiente al vencimiento de la garantía que se pretende renovar.

Cuando se trate de renovar el reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente o como Usuario Altamente Exportador, el término de vigencia de la constitución o renovación de la garantía podrá ser de un año y tres meses más o de tr es años, contado a partir del día siguiente al vencimiento de la garantía que se pretende renovar, en los montos previstos en los literales a) y b) de los incisos 8 y 10 de los artículos 507 y 508 de la presente Resolución, según corresponda.

Artículo 3º Adiciónase el artículo 503 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 93 de la Resolución 7002 de 2001, el cual quedará así:

"Parágrafo. Cuando se trate de la garantía de pleno derecho de que trata el artículo 47 de la Decisión 477 de 2001 y el artículo 161 de la Decisión 399 de 1997, el título ejecutivo lo integra el acto administrativo ejecutoriado que declare el incumplimiento del Régimen de Tránsito Aduanero Internacional y la certificación suministrada por la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior, donde conste que el vehículo se encuentra registrado para operar en el régimen de Tránsito Aduanero Internacional".

Artículo 4º Modifícase el artículo 506 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 94 de la Resolución...

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