RESOLUCION 00932 RD 5632 - 14 de Julio de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 578575398

RESOLUCION 00932 RD 5632

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5632 14 JULIO 2015
EmisorSecretaria Distrital de Ambiente
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5632 • pP. 1-1 • 2015 • JULIO 14
SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
Resolución Número 00932
(Julio 9 de 2015)
Por la cual se Modifica y Adiciona la Resolución
1115 de 2012.
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
En calidad de Autoridad Ambiental del
Distrito Capital, bajo el uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las
conferidas por los artículos 64, 65 y 66 de la Ley
99 de 1993, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, así
como los Decretos Distritales 109 y 175 de 2009,
además,
CONSIDERANDO:
los artículos 79, 80 y en el numeral 8º del artículo 95,
la obligación del Estado de proteger la diversidad del
ambiente, así como prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental.
Que en el mismo sentido establece el derecho de
todas las personas a gozar de un ambiente sano; en
donde además consagra el deber de las personas y
los ciudadanos, de proteger los recursos culturales y
naturales del país, así como velar por la conservación
de un ambiente sano.
Que el numeral 12º del artículo 31 de la Ley 99 de
1993 otorga a la Secretaría Distrital de Ambiente, como
Autoridad Ambiental del Distrito Capital, la función
de evaluación, control y seguimiento ambiental a los
usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos
naturales renovables, lo cual comprende el vertimien-
to, emisión o incorporación de sustancias o residuos
líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera
de sus formas, al aire o a los suelos, así como los
vertimientos o emisiones que puedan causar daño o
poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los
recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar
su empleo para otros usos.
Que el artículo 34 del Decreto Ley 2811 de 1974 es-
tablece que:
“En el manejo de residuos, basuras, desechos y
desperdicios, se observarán las siguientes reglas:
a.- Se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo
con los avances de la ciencia y la tecnología, para
la recolección, tratamiento, procesamiento o dis-
posición nal de residuos, basuras, desperdicios
y, en general, de desechos de cualquier clase.
b.- La investigación cientíca y técnica se fomen-
tará para:
1.- Desarrollar los métodos más adecuados para
la defensa del ambiente, del hombre y de los de-
más seres vivientes;
2.- Reintegrar al proceso natural y económico los
desperdicios sólidos, líquidos y gaseosos, prove-
nientes de industrias, actividades domésticas o
de núcleos humanos en general;
3.- Sustituir la producción o importación de pro-
ductos de difícil eliminación o reincorporación al
proceso productivo;
4.- Perfeccionar y desarrollar nuevos métodos
para el tratamiento, recolección, depósito, y dis-
posición nal de los residuos sólidos, líquidos o
gaseosos no susceptibles de nueva utilización.
c.- Se señalarán medios adecuados para elimina r
y controlar los focos productores del mal olor”.
Que el artículo 35 del citado Decreto, prohíbe descar-
gar, sin autorización, los residuos, basuras y desperdi-
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 49
Número 5632
2015 juLio 14
RESOLUCIONES DE 2015
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5632 • pP. 1-2 • 2015 • JULIO 14
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cios, en general, desechos que deterioren los suelos,
causen daño o molestia al individuo o núcleos huma-
nos. Al tiempo que el artículo 37, impone la obligación
a los municipios de organizar servicios adecuados de
recolección, transporte y disposición nal de basuras.
Que la Resolución No. 541 de 1995 expedida por el
entonces Ministerio de Medio Ambiente, regula el tema
de cargue, descargue, transporte, almacenamiento y
disposición nal de escombros, materiales, elemen-
tos, concretos y agregados sueltos, de construcción,
de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de
excavación.
Que el Decreto 1713 de 2002 “Por el cual se reglamen-
de 2011, en relación con la prestación del servicio
público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la
Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de
Residuos Sólidos”, dene el Servicio Especial de Aseo
como: aquel
… “relacionado con las actividades de recolección,
transporte y tratamiento de residuos sólidos que
por su naturaleza, composición, tamaño, volumen
y peso no puedan ser recolectados, manejados,
tratados o dispuestos normalmente por la persona
prestadora del servicio, de acuerdo con lo esta-
blecido en este decreto. Incluye las actividades de
corte de césped y poda de árboles ubicados en las
vías y áreas públicas; la recolección, transporte,
transferencia, tratamiento, aprovechamiento y dis-
posición nal de los residuos originados por estas
actividades; el lavado de las áreas en mención;
y el aprovechamiento de los residuos sólidos de
origen residencial y de aquellos provenientes del
barrido y limpieza de vías y áreas públicas.”
Que a su vez, el artículo 44 de la citada norma, res-
pecto a la recolección de escombros atribuye a quien
produce los escombros, la responsabilidad de su
recolección, transporte y disposición en las escom-
breras autorizadas; dene que el Municipio o Distrito
y las personas prestadoras del servicio de aseo son
los responsables de coordinar estas actividades en el
marco de los programas establecidos para el desarrollo
del respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos
Sólidos - PGIRS - y precisa que la persona prestadora
del servicio público de aseo podrá prestar estos servi-
cios de acuerdo con los términos de la Resolución 541
de 1994 del entonces Ministerio del Medio Ambiente,
o la que la sustituya.
Que por su parte el artículo 23 del Decreto 838 de 2005,
por el cual se modica el Decreto 1713 de 2002 sobre
disposición nal de residuos sólidos y se dictan otras
disposiciones señala que:
“Los escombros que no sean objeto de un progra-
ma de recuperación y aprovechamiento deberán
ser dispuestos adecuadamente en escombreras
cuya ubicación haya sido previamente denida por
el municipio o distrito, teniendo en cuenta lo dis-
puesto en la Resolución 541 de 1994 del Ministerio
del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o
la norma que la sustituya, modique o adicione y
demás disposiciones ambientales vigentes.”
Que el numeral 1.1., del artículo 26 del Decreto
Distrital 312 de 2006 mediante el cual se adoptó
el “Plan Maestro Integral de Residuos Sólidos”,
establece como uno de sus objetivos:
“Lograr un equilibrio regional en el manejo de los
residuos sólidos, articulado las infraestructuras,
procesos y equipamientos del Sistema, a n de
alcanzar las mayores economías de escala en
la prestación del Servicio Público de Aseo, con
particular referencia a la localización de infraes-
tructuras de disposición nal, tratamiento, reciclaje
y aprovechamiento de residuos ordinarios secos,
peligrosos, escombros y orgánicos que responda
a las características de territorio diverso en el valor
ambiental de la Estructura Ecológica Principal.”
Que el Acuerdo 257 de 2006, por el cual se dictaron
normas básicas sobre la estructura, organización y
funcionamiento de los organismos y de las entidades
de Bogotá, dispuso como función de la Secretaría
Distrital de Ambiente la de trazar los lineamientos y
políticas, de conformidad con el Plan de Desarrollo, el
Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Gestión
Ambiental, en lo referente a la Disposición y Manejo
Integral de Residuos Sólidos.
Que mediante Resolución No. 2397 de 2011 la Se-
cretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, reguló téc-
nicamente el tratamiento y/o aprovechamiento de los
escombros en el perímetro urbano del Distrito Capital.
Que uno de los objetivos principales del Plan de De-
sarrollo Económico y Social y de Obras Públicas para
Bogotá Distrito Capital 2012 - 2016 BOGOTÁ HUMA-
NA, adoptado por el Acuerdo 489 de 2012, es: proteger
”en forma prioritaria la estructura ecológica princi-
pal de la ciudad, como base de un nuevo modelo
de crecimiento urbano basado en la sostenibilidad
ambiental, que incluye la revitalización de los
espacios urbanos y rurales como expresión del
uso democrático del suelo, y la promoción de un
sistema de transporte multimodal.”
Que a su vez, el artículo 23 del mencionado Plan de
Desarrollo dene el segundo eje integrador denomi-
nado “Un territorio que enfrenta el cambio climático y
se ordena alrededor del agua”, así:

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