Resolución 00951, por la cual se fijan algunos lineamientos en relación con el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud, RIPS - 31 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43178851

Resolución 00951, por la cual se fijan algunos lineamientos en relación con el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud, RIPS

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín44884

El Ministro de Salud, en, uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Salud reglamentar la recolección, t ransferencia y difusión de la información en el subsistema al que concurren obligatoriamente todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS;

Que en ejercicio de dicha competencia se expidió la Resolución 3374 de 2000;

Que de conformidad con dicha resolución la entrega de los Registros Individuales de Prestaciones de Servicios, RIPS se convierte en requisito indispensable para el pago a los prestadores de servicios de salud;

Que el proceso de implementación de los RIPS ha afrontado múltiples inconvenientes que han dificultado su entrega en forma oportuna, y como consecuencia de ello se viene afectando el flujo de recursos dentro del Sistema, en particular para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS;

Que por lo anterior, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud ha recomendado al Ministerio de Salud revisar la exigencia de los RIPS para el pago a los prestadores;

Que es preciso aclarar que, aunque por causales relacionadas con RIPS no se pueden glosar cuentas, según lo establece el artículo 5° del Decreto 1281 de 2002, continúa existiendo la obligatoriedad para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, EAPB e IPS del envío de la información RIPS, y que le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud verificar su cumplimiento;

Que se hace necesario regular, estandarizar y racionalizar el esfuerzo institucional en la generación de datos e información sobre los servicios de salud prestados, que permitan contar con la información necesaria para trazar la política del sector,

RESUELVE:

Artículo 1°

A partir de la vigencia de la presente Resolución, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, EAPB...

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