Resolucion 011435-2011 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 31 de Octubre de 2011 - Normativa - VLEX 408653922

Resolucion 011435-2011 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 31 de Octubre de 2011

RESOLUCIÓN NÚMERO 011435 DE 31 OCT 2011

Por la cual se reglamenta el artículo 7 del Decreto 3568 del 27 de septiembre del 2011.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN, EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA, Y LA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA.

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 7 y 23 del Decreto 3568 del 2011, el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 modificado por el artículo 4 del Decreto 1321 de 2011, numeral 8 del artículo 2 del Decreto 4222 de 2006, el artículo 8 del Decreto 1290 de 1994, y el numeral 6 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3568 del 27 de septiembre del 2011 por el cual se establece el Operador Económico Autorizado en Colombia y en su artículo 7 prevé que los requisitos mínimos se establecerán mediante resolución de carácter general que expida las autoridades de control.

Que para los operadores de comercio exterior, la seguridad debe ser evaluada y administrada en forma integral y las medidas de protección y seguridad deben ser implementadas y mantenidas en todas las cadenas de suministro y estar presentes en todos sus procesos.

Que los requisitos mínimos adoptados con la presente resolución están fundamentados en las mejores prácticas y estándares internacionales aplicados por los operadores de comercio exterior a nivel mundial para asegurar sus cadenas de suministro y con la experiencia operativa de las autoridades de control.

En mérito de lo expuesto, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, el Director General de la Policía Nacional, la Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, y la Directora del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA,

RESUELVEN

Artículo 1º. Requisitos Mínimos del Operador Económico Autorizado. De conformidad con lo estipulado en el artículo 7 del Decreto 3568 de 2011, mediante la presente resolución se adopta el Documento “Requisitos Mínimos para el Operador Económico Autorizado”, que tendrá como parte integral los anexos de requisitos específicos para cada tipo de usuario de la cadena de suministro internacional que ingresen al programa de conformidad con la gradualidad establecida en el artículo 24 del citado decreto.

Parágrafo. En desarrollo de lo...

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