Resolución 0123, por medio de la cual se resuelve sobre la vigencia de una norma en aplicación del principio normativo general de rigor subsidiario - 2 de Marzo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43172442

Resolución 0123, por medio de la cual se resuelve sobre la vigencia de una norma en aplicación del principio normativo general de rigor subsidiario

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín44727

El Ministro del Medio Ambiente, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la comunicación GCV-2506-011923 del 06/12/01, radicada 3111-1-15652 del 07/12/01, el Coordinador del Grupo de Control y Vigilancia de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, puso en conocimiento de este Ministerio la expedición por parte del Consejo Directivo del Acuerdo 8 del 9 de noviembre de 2001, ¿por el cual se dictan disposiciones generales en cuanto a la conservación, tenencia, uso y aprovechamiento de la fauna silvestre y acuática, en el área de jurisdicción de la CAS.¿, para que en desarrollo de lo ordenado por los artículos 63 de la Ley 99 de 1993 y 8 del Decreto 1768 de 1994, este Ministerio decida la conveniencia de prorrogar su vigencia o de darle a la medida carácter permanente;

Que el mencionado acto administrativo, contiene definiciones; prohíbe el aprovechamiento y uso no sostenible de la fauna silvestre y acuática, y establece los casos en que puede desarrollarse el uso y aprovechamiento de las mismas; ordena la expedición de listados de especies de las especies amenazadas, en vía de extinción y que requieren ser protegidas; crea la figura del tenedor de fauna, sus modalidades, las condiciones y procedimientos para su aplicación; y ordena la creación de los protocolos para el decomiso, la cuarentena, la reubicación, la tenencia, la liberación, la rehabilitación y la eutanasia de los especímenes de la fauna silvestre y acuática;

Que analizado el texto del mencionado acuerdo, se observa en el artículo 1° de la parte resolutiva en relación con las definiciones, que Fauna silvestre y acuática, aprovechamiento de fauna silvestre y acuática y manejo sostenible de la fauna silvestre y acuática, proceden de la Ley 611 de 2001; algunas ya han sido adoptadas por el país a través de leyes aprobatorias, como es el caso de la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestre Amenazadas de Extinción, Cites...

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