Resolución 012500, por medio de la cual se modifica la Resolución 1919 de abril 10 de 1995 - 27 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43169113

Resolución 012500, por medio de la cual se modifica la Resolución 1919 de abril 10 de 1995

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín44659

DIARIO OFICIAL 44.659 RESOLUCIÓN 012500 21/12/2001 por medio de la cual se modifica la Resolución 1919 de abril 10 de 1995. El Ministro de Transporte, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, el Decreto 101 de 2000, y CONSIDERANDO: Que la Ley 105 de 1993, en su artículo 6, establece que la vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años; Que en desarrollo del parágrafo 2° del artículo y ley ibidem, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1919 de abril 10 de 1995, mediante la cual se definió, reglamentó y fijó los requisitos para la transformación de los vehículos de transporte público colectivo de pasajeros y/o mixto, con radio de acción metropolitano y/o urbano y se dictan otras disposiciones; Que el Decreto 1090 de junio 21 de 1996 modificó el parágrafo del artículo 138 del Decreto-ley 2150 de 1995 estableciendo que a partir del 1° de enero de 2002, queda prohibida en todo el territorio nacional la repotenciación, habilitación, transformación, adecuación o cualquier otra categoría similar que busque la extensión de la vida útil determinada por la ley, para los equipos destinados al servicio público de transporte; Que mediante Resolución 1111 de mayo 12 de 2000 se adiciona la Resolución 1919 de abril 10 de 1995 en el sentido de exigir la certificación de la SIJIN o la DIJIN, que acredite la procedencia y legalidad de las partes reemplazadas a los vehículos; Que teniendo en cuenta la fecha límite establecida en el Decreto 1090 de 1996 y previendo el volumen considerable de solicitudes de reconocimiento de transformación que se puedan presentar en los últimos días del año, se hace necesario modificar el procedimiento consagrado en la Resolución 1919 de 1995; En mérito de lo anterior, este despacho, RESUELVE: Artículo 1°. Modificar el artículo 7° de la Resolución 1919 de 10 de abril de 1995, el cual quedará así: ¿Artículo 7°. Requisitos. Las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte reconocerán la transformación, previa presentación de los siguientes documentos: a) Solicitud del peticionario; b) Recibo de pago de los derechos que se causan; c) Fotocopia de la Tarjeta de Operación; d) Fotocopia de la Licencia de Tránsito; e) Copia del manifiesto de importación y de la factura de compra de las partes objeto de cambio, incluido si es el caso, la factura por concepto de instalación del kit...

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