Resolucion 0143-2002 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 6 de Diciembre de 2005 - Normativa - VLEX 408651230

Resolucion 0143-2002 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 6 de Diciembre de 2005

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIÓN 0143

DIARIO OFICIAL 44.710

11/02/2002

por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1964 de 2001 del Ministerio de Comercio Exterior y se adoptan otras disposiciones.

La Ministra de Comercio Exterior, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 2553 de 1999 y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 172, 173, 174 y 179 del Decreto-ley 444 de 1967; de la Ley 7ª de 1991; 28 del Decreto 631 de 1985; 5° del Decreto 1208 de 1985; 3° del Decreto 697 de 1990; 52 del Decreto 2233 de 1996; en los Decretos 2680 de 1999; 2681 de 1999; 2685 de 1999; y en las Resoluciones números 003 y 004 de 1991 del Consejo Directivo de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario precisar el alcance de algunas disposiciones contenidas en la Resolución 1964 de diciembre 28 de 2001,

RESUELVE:

Artículo 1º. Modifícase el artículo 26 de la Resolución 1964 de 2001, el cual quedará así:

"Artículo 26. Adiciónase la Resolución 1860 de 1999 con el siguiente artículo:

"Artículo 77.1. Programas de repuestos. En aplicación de los artículos 173 literal c) y 174, del Decreto-ley 444 de 1967, la aprobación de un cupo global en dólares de los Estados Unidos de América para un período determinado, para ser utilizado en la importación de Repuestos destinados a ser incorporados a bienes de capital, solamente podrá autorizarse por el Comité de Evaluación de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, mediante Programas de Repuestos.

En estos casos, el compromiso de exportación que se adquiere con la importación de los mencionados repuestos, no podrá ser inferior al 70% de los aumentos de producción generados por dicha incorporación.

Este compromiso de exportación, será adicional e independiente a cualquier otro compromiso de exportación existente sobre los bienes de capital receptores de tales repuestos y a las exportaciones efectuadas de bienes producidos con el respectivo bien de capital, durante igual período anterior, al período para el cual se solicite el programa, contado a partir de la fecha de la solicitud.

Parágrafo 1º. Para efectos del presente artículo, entiéndese por repuestos, las partes y piezas de recambio necesarias para el correcto funcionamiento de los Bienes de Capital.

Parágrafo 2º. Los Programas de Repuestos, no podrán ser modificados por la causal contemplada en el literal g) del artículo 19 de la...

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