Resolución 01551, por la cual se crea el Comité de Plaguicidas Genéricos - 10 de Octubre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43165997

Resolución 01551, por la cual se crea el Comité de Plaguicidas Genéricos

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín44578

DIARIO OFICIAL 44.578 RESOLUCIÓN 01551 24/09/2001 por la cual se crea el Comité de Plaguicidas Genéricos. El Viceministro de Salud encargado de las funciones de Ministro, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 459 de 2000 establece en su artículo segundo que para la expedición del concepto toxicológico, de la licencia ambiental y del registro de venta de los plaguicidas genéricos no será necesaria la presentación de los estudios toxicológicos, ni la caracterización del producto para evaluación del impacto ambiental, ni las pruebas de eficacia, cuando el Ministerio de Salud, el Ministerio del Medio Ambiente o el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, respectivamente, hayan expedido con anterioridad dicho concepto, licencia o registro para el mismo plaguicida, siempre que se trate de las mismas características y usos del producto anteriormente evaluado y que las mencionadas autoridades se basen exclusivamente en la información de carácter público de acuerdo con las disposiciones del Ordenamiento Jurídico Andino; Que con el propósito de aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de esta función administrativa, se hace necesaria la creación de un Comité de Plaguicidas Genéricos, a fin de que el mismo conceptúe sobre los productos que requieran vigilancia y control sanitario, de acuerdo con los numerales 1 y 5 del artículo 17 del Decreto 1152 de 1999, RESUELVE: Artículo 1°. Comité de Plaguicidas Genéricos. Créase el Comité de Plaguicidas Genéricos, conformado por los siguientes miembros: ¿ Un (1) representante del Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima. ¿ Un (1) representante de las Asociaciones de Toxicología existentes en el país, y ¿ El Director de Salud Pública del Ministerio de Salud. Parágrafo. La designación del Representante de las Asociaciones de Toxicología la hará el Ministro de Salud de terna enviada por las agrupaciones de profesionales reconocidas ante el Ministerio de Salud. Artículo 2°. Periodicidad de las reuniones. El Comité se reunirá cuando se presente al menos una solicitud para evaluación de autorización provisional o cuando...

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