Resolución 015536, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000 - 29 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245125

Resolución 015536, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46496

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la consagrada en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, en concordancia con lo previsto en el Decreto 4271 de 2005,

RESUELVE:

Artículo 1° Modifícase el artículo 103-7 de la Resolución 4240 del 2000, adicionado por el artículo 2° de la Resolución 02409 de marzo 15 de 2006 y modificado por el artículo 2º de la Resolución 03431 de abril 11 de 2006, el cual quedará así:

¿Artículo 103-7. Destino y uso final de los residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos, saldos y mermas. El formulario de solicitud de autorización de programas de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación de Materias Primas e Insumos que se presente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se acompañará de un documento en el cual se indicarán las materias primas o insumos que serán objeto de importación, el proceso productivo aplicable a las mismas y el destino y uso final de los residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos, saldos y mermas resultantes de la utiliz ación de dichas materias primas e insumos tales como: Destrucción, disposición final como material desechable y basura no reciclable, venta, reutilización o reexportación. Igualmente, el usuario informará de manera indicativa el valor comercial promedio en pesos $ de cada residuo y/o desperdicio, subproducto(s), producto(s) defectuoso(s) y saldos e indicará sí someterá a importación ordinaria de manera consolidada o dentro de lo dos (2) meses siguientes a su contabilización de los residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos obtenidos de las materias primas o insumos importados temporalmente.

Cuando en el proceso productivo de los bienes obtenidos con las materias primas e insumos intervengan terceras personas a través de operaciones indirectas, también deberán señalarse los procesos productivos que estos realicen conforme a los parámetros señalados en el inciso anterior.

La Dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la autorización del programa establecerá según los artículos 17, 67 y 68 de la Resolución 1860 de 1999 del Incomex el destino y uso de los residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos conforme con lo señalado por el usuario en su solicitud e indicará expresamente las facultades de control para verificar su correcta valoración, destinación y uso cuando lo considere pertinente.

Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a las solicitudes presentadas pendientes de autorización y a los programas autorizados que no hayan suministrado esta información, la cual deberá ser presentada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a más tardar el 28 de febrero de 2007.

Artículo 2º Modifícase el artículo 103-8 de la Resolución 4240 del 2000, el cual fue adicionado por el artículo 2° de la Resolución 02409 de marzo 15 2006 y modificado por el artículo 2º de la Resolución 03431 de abril 11 de 2006, el cual quedará así:

¿Artículo 103-8. Residuos y/o desperdicios en programas autorizados al amparo de sistemas especiales de importación-exportación sin declaración de importación ordinaria. Las materias primas e insumos considerados como residuos y/o desperdicios (material desechable y basura), resultantes de los procesos productivos autorizados al amparo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, que el usuario del Programa califique sin utilidad alguna para sus procesos productivos y que por lo tanto no obtenga de ellos ningún lucro. Para la terminación de la importación temporal del componente relacionado con el porcentaje de desperdicios no se requerirá de la presentación de declaración de importación ordinaria y su terminación se formalizará mediante acta de destrucción conforme se señala a continuación.

El proceso de destrucción de los residuos y/o desperdicios deberá soportarse en documentos internos de los usuarios autorizados de los programas de los sistemas especiales de importación-exportación que acrediten la destrucción de los mismos, los cuales se deben consolidar en un acta de destrucción suscrita por el representante legal o su suplente y avalada por contador o revisor fiscal, la cual se debe levantar con una periodicidad mínima de una vez al mes, en la jurisdicción aduanera del lugar donde se encuentren los residuos y/o desperdicios y haciendo constar el día y hora de suscripción de la misma.

Además el acta deberá contener: la identificación del programa; descripción, código interno y cantidad de las correspondientes materias primas o insumos procesados con cargo al programa; descripción, número del cuadro insumo producto ¿si ya estuviere aprobado¿ y cantidad de los productos finales obtenidos a partir de las materias primas e insumos; la descripción y cantidades de los residuos y/o desperdicios.

Parágrafo 1°. Para efectos aduaneros, se entenderá como destrucción, además de la propia...

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