Resolución 0157, por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de informes sobre ingresos y egresos de las campañas electorales, el reconocimiento y pago de la financiación estatal, y se dictan disposiciones en materia de contabilidad electoral. - 8 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43233371

Resolución 0157, por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de informes sobre ingresos y egresos de las campañas electorales, el reconocimiento y pago de la financiación estatal, y se dictan disposiciones en materia de contabilidad electoral.

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín46176

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265, numerales 5 y 6, de la Constitución Política, 20 de la Ley 996 de 2005, y de su facultad para reglamentar los aspectos operativos y técnicos de las disposiciones en materia de publicidad y control de los ingresos y egresos de las campañas electorales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 109 de la Constitución Política ¿en la forma como fue modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2003¿, consagra que el Estado concurrirá a la financiación de las campañas electorales que adelanten los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos.

Que el inciso séptimo de la precitada disposición constitucional impone a los partidos, movimientos y candidatos, el deber de presentar informes públicos sobre el volumen, origen y destino de los ingresos, deber que se encuentra regulado en el Título V de la Ley 130 de 1994 respecto de las campañas electorales en general y en los Capítulos III y IV de la Ley 996 de 2005 respecto de las campañas presidenciales, en particular.

Que el artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral el deber de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

Que, igualmente, el artículo 265 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral competencia para distribuir los aportes que establezca la ley para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos.

Que el artículo 20 de la Ley 996 de 2005, otorga al Consejo Nacional Electoral la facultad de reglamentar el sistema único de información contable de las campañas presidenciales, el contenido y la presentación de los informes públicos de ingresos y gastos, el periodo de evaluación y publicidad de los mismos, así como el sistema de auditoría y revisoría fiscal, facultad que en general corresponde a la competencia que tiene la corporación para reglamentar los aspectos operativos y técnicos de las disposiciones que regulan la financiación, publicidad y control, de las campañas electorales.

Que el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 establece que el Consejo Nacional Electoral podrá ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 11

De los informes de ingresos y egresos de las campañas electorales, evaluación y reconocimiento de la financiación estatal

Artículo 1º Responsabilidad de su presentación

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que inscriban candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, excepto para Presidente de la República, son responsables de presentar ante la organización electoral los informes combinados de propósito especial1 de los ingresos y gastos realizados en las campañas electorales, de conformidad con el literal c) del artículo 18 de la Ley 130 de 1994. Los candidatos, a su vez, son responsables de presentar ante el partido o movimiento político que los haya inscrito, el informe de ingresos y egresos de su campaña individual, dentro de la oportunida d fijada por el partido o movimiento político que lo inscribió.

Los candidatos a cargos de elección popular, excepto para Presidente de la República, inscritos por movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos son responsables de presentar directamente ante la organización electoral los informes a que se refiere la presente disposición. Los candidatos a corporaciones públicas inscritos por estos grupos de ciudadanos presentarán sus informes a través del responsable designado por los inscriptores al momento de la inscripción de la correspondiente lista.

Los gerentes de las campañas de los candidatos a la Presidencia de la República son los responsables de presentar los informes de ingresos y egresos de las respectivas campañas electorales, en los términos del artículo 19 de la Ley 996 de 2005.

Parágrafo 1º. De conformidad con el artículo 19 de la Ley 996 de 2005, la oportuna presentación de los informes y el cumplimiento del régimen de financiación de las campañas presidenciales, será responsabilidad solidaria del candidato a la Presidencia de la República, del gerente, del tesorero y del auditor interno de la respectiva campaña.

Parágrafo 2º. Los partidos y movimientos políticos o los responsables designados por los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos y/o listas, conservarán a disposición del Consejo Nacional Electoral las relaciones de contribuciones, donaciones y créditos, realizados a favor del partido o movimiento con destino a la campaña y a cada uno de los candidatos. Igualmente, conservarán, con la misma finalidad, los informes correspondientes a los ingresos y egresos del partido o movimiento político con personería jurídica relacionados con la campaña electoral, así como los informes individuales presentados al partido o movimiento por cada uno de los candidatos integrantes de la lista única.

Los partidos, movimientos y candidatos, por su parte, conservarán a disposición del Consejo Nacional Electoral los libros de contabilidad y demás documentos y soportes contables de sus respectivas campañas individuales.

Parágrafo 3. Para todos los efectos relacionados con la presente resolución, se entiende por ¿INFORMES COMBINADOS DE PROPOSITO ESPECIAL¿, la sumatoria código a código tanto de los ingresos como de los gastos de los valores reportados por cada uno de los candidatos de la lista en sus respectivos informes de rendición de cuentas, más los del partido o movimiento político en sus informes de rendición de cuentas de las mismas campañas.

Estos informes no afectan la contabilidad propia de los partidos o movimientos y se puede hacer utilizando una hoja de cálculo o el aplicativo que cada partido o movimiento determine.

Artículo 2º

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica adoptarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y las de sus candidatos, en relación con la financiación de las campañas electorales, su publicidad, y presentación oportuna, de acuerdo con la ley, de las cuales informarán al Consejo Nacional Electoral dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de cierre de la inscripción de las candidaturas o listas. Estas medidas incluirán las reglas de contabilidad y de auditoría interna indispensables para el adecuado control de las campañas individuales de los candidatos, de las listas y/o de regiones.

Igualmente dispondrán la apertura de una o varias cuentas corrientes en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, a nombre del partido, movimiento y/o candidato, con exclusividad para el manejo de los recursos de la campaña.

Estas medidas o reglas servirán para determinar la responsabilidad de los obligados a presentar los informes de ingresos y egresos de las campañas, en caso de incumplimiento de tales obligaciones.

Artículo 3º Oportunidad

Los informes deberán ser presentados por los partidos, movimientos políticos, candidatos inscritos por movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos o gerentes, según el caso, a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.

En el caso de las campañas de los candidatos a la Presidencia de la República que pasen a la segunda vuelta, dicho informe consolidado deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después de la segunda vuelta.

Artículo 4º Autoridad ante quien se presentan los informes

Los informes deberán ser presentados ante el Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales o ante la autoridad electoral de mayor jerarquía correspondiente al domicilio o sede principal del partido o movimiento político. En el caso de los movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos, ante la autoridad electoral ante la cual se realizó la inscripción de la candidatura o de la lista.

Artículo 5º Formatos para la presentación de los informes

La presentación de los informes deberá ceñirse a los formatos diseñados por el Consejo Nacional Electoral, los cuales estarán a disposición en las Delegaciones Departamentales, Registradurías Distritales, Especiales y Municipales, y en la página web del Consejo Nacional Electoral (www.cne.gov.co).

El Consejo Nacional Electoral diseñará igualmente los formatos para la presentación de la siguiente información relativa a las contribuciones, donaciones y créditos:

  1. Aportes propios y contribuciones de los familiares;

  2. Aportes o créditos del partido o movimiento político que inscribió la candidatura o la lista;

  3. Créditos del sector financiero;

  4. Contribuciones o donaciones de particulares;

  5. Créditos en dinero de particulares;

  6. Aportes en especie...

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