Resolución 01580, por la cual se reglamenta el Decreto 300 del 3 de febrero de 2006 y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 46191 |
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial la consagrada en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999,
RESUELVE:
De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 300 del 3 de febrero de 2006, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá celebrar convenios con los gremios de la producción y el comercio, con los depósitos habilitados o con otras entidades privadas, para que estos asuman la administración y control del sello de identificación de los encendedores de gas de bolsillo importados, clasificados por las subpartidas arancelarias 96.13.10.00.00 y 96.13.20.00.00.
¿Parágrafo 3°. Las mercancías clasificables por las subpartidas arancelarias 96.13.10.00.00 y 96.13.20.00.00 correspondientes a encendedores de gas de bolsillo, deberán ingresar e importarse exclusivamente por las jurisdicciones de las Administraciones Especiales de Aduanas de Cartagena y Buenaventura.
Bajo ninguna circunstancia podrá autorizarse el régimen de Tránsito Aduanero para estas mercancías, con excepción de la modalidad de Transbordo.
Los sellos establecidos por el Decreto 300 del 3 de febrero de 2006, para las mercancías correspondientes a encendedores de gas de bolsillo importados, clasificados por las subpartidas arancelarias 96.13.10.00.00 y 96.13.20.00.00, deberán contar con las siguientes características técnicas y de seguridad:
¿ Tinta invisible, solamente evidenciable ante la exposición de rayos ultravioleta UV.
¿ Tinta flexo gráfica color azul, susceptible a cambio de color.
¿ Material Sulfito con adhesivo de alta fuerza de unión y película de alta...
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