Resolución 01580, por la cual se reglamenta el Decreto 300 del 3 de febrero de 2006 y se dictan otras disposiciones. - 23 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43233941

Resolución 01580, por la cual se reglamenta el Decreto 300 del 3 de febrero de 2006 y se dictan otras disposiciones.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46191

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial la consagrada en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999,

RESUELVE:

Artículo 1º Administración

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 300 del 3 de febrero de 2006, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá celebrar convenios con los gremios de la producción y el comercio, con los depósitos habilitados o con otras entidades privadas, para que estos asuman la administración y control del sello de identificación de los encendedores de gas de bolsillo importados, clasificados por las subpartidas arancelarias 96.13.10.00.00 y 96.13.20.00.00.

Artículo 2º Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 12 de la Resolución 7002 de 2001 y el artículo 1° de la Resolución 2406 de 2004, el cual quedará así:

¿Parágrafo 3°. Las mercancías clasificables por las subpartidas arancelarias 96.13.10.00.00 y 96.13.20.00.00 correspondientes a encendedores de gas de bolsillo, deberán ingresar e importarse exclusivamente por las jurisdicciones de las Administraciones Especiales de Aduanas de Cartagena y Buenaventura.

Bajo ninguna circunstancia podrá autorizarse el régimen de Tránsito Aduanero para estas mercancías, con excepción de la modalidad de Transbordo.

Artículo 3º Características y contenido del sello

Los sellos establecidos por el Decreto 300 del 3 de febrero de 2006, para las mercancías correspondientes a encendedores de gas de bolsillo importados, clasificados por las subpartidas arancelarias 96.13.10.00.00 y 96.13.20.00.00, deberán contar con las siguientes características técnicas y de seguridad:

¿ Tinta invisible, solamente evidenciable ante la exposición de rayos ultravioleta UV.

¿ Tinta flexo gráfica color azul, susceptible a cambio de color.

¿ Material Sulfito con adhesivo de alta fuerza de unión y película de alta...

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