Resolución 01683, por medio de la cual se adoptan medidas de carácter sanitario para conservar, declarar y lograr la certificación de zonas libres de Fiebre Aftosa con vacunación en la República de Colombia - 22 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43178383

Resolución 01683, por medio de la cual se adoptan medidas de carácter sanitario para conservar, declarar y lograr la certificación de zonas libres de Fiebre Aftosa con vacunación en la República de Colombia

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín44875

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 101 de 1993, la Ley 395 de 1997 y los Decretos 2141 de 1992, 3044 de 1997 y el Acuerdo 08 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 395 de agosto 2 de 1997 se declaró de interés nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa de Colombia;

Que el Gobierno Nacional viene ejecutando a través del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, con la participación de los gremios y los ganaderos;

Que mediante Decreto 3044 de diciembre 23 de 1997, ¿por el cual se reglamenta la Ley 395 de 1997¿, se faculta al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, para adecuar y expedir las normas o reglamentaciones requeridas para el desarrollo del Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa;

Que de acuerdo con los avances del Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, la zona conformada por los departamentos de Antioquia (exceptuando el municipio de Necoclí y los municipios del Magdalena Medio), norte de Caldas, Córdoba, Sucre, centro y norte de Bolívar, Atlántico, Magdalena, centro y norte de Cesar y La Guajira, debe ser manejada bajo una estrategia especial que permita su conservación oficial como Zona Libre de Fiebre Aft osa con Vacunación, dado que esta fue certificada mediante Resolución número XVII, expedida por la Oficina Internacional de Epizootias OIE, el 30 de mayo de 2001;

Que las regiones limítrofes a las zonas certificadas por la OIE, cumplen con las condiciones sanitarias para ser manejadas bajo la estrategia especial que conduzca a su declaración y reconocimiento oficial como Zona Libre de Fiebre Aftosa con Vacunación. Estas regiones están conformadas por los territorios del sur de los departamentos de Bolívar y Cesar, los municipios de Necoclí y Magdalena Medio del departamento de Antioquia, los municipios de Occidente del departamento de Norte de Santander, los municipios del norte, centro y Magdalena Medio del departamento de Santander, los municipios del Magdalena Medio de los departamentos de Boyacá y Cundinamarca, los municipios del centro y sur del departamento de Caldas, los municipios del norte de los departamentos del Valle del Cauca y Tolima, los municipios de centro y sur del departamento del Chocó y los departamentos de Quindío, Risaralda y San Andrés y Providencia y Santa Catalina;

Que para efectos de obtener la certificación y el reconocimiento internacional como Zona Libre de Fiebre Aftosa con Vacunación de la OIE, y según las normas previstas en el Código Zoosanitario Internacional, se requiere la definición de la zona que se propone declarar Libre de Fiebre Aftosa con Vacunación y de la Zona de Protección de esta, así como de las acciones sanitarias para conservarlas,

RESUELVE:

Definiciones

Artículo 1° Para efectos de la presente resolución se establecen las siguientes...

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