Resolución 02046, por la cual se expiden normas para la producción, importación, exportación, distribución y comercialización de semillas para siembra en el país, su control, y se dictan otras disposiciones. - 6 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195682

Resolución 02046, por la cual se expiden normas para la producción, importación, exportación, distribución y comercialización de semillas para siembra en el país, su control, y se dictan otras disposiciones.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín45271

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1840 de 1994 y 1454 de 2001, el Acuerdo 008 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto 1840 de 1994 corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, reglamentar, supervisar y controlar la producción, certificación, multiplicación, comercialización, importación y exportación de semillas para siembra utilizadas en la producción agropecuaria nacional;

Que son funciones del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas necesarias para hacer efectiv o el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, así como la de ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas que constituyan un riesgo para la producción y sanidad agropecuaria;

Que corresponde al ICA conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, semillas, productos y subproductos agropecuarios, lo mismo que imponer las sanciones a que haya lugar, conforme a las normas legales;

Que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, ha venido cumpliendo sus atribuciones bajo la reglamentación establecida en la Resolución ICA 03034 de 1999;

Que es necesario ajustar la legislación vigente sobre producción, multiplicación, importación, exportación, distribución y comercialización de semillas para siembra, conforme a la evolución que ha tenido la agroindustria de semillas en el país y adecuarla a la normatividad internacional,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Del objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º Expedir normas para la producción, importación, exportación, distribución y comercialización de semillas para siembra en el país, y su control.
Artículo 2º

La presente resolución tiene por objeto reglamentar y controlar la producción, multiplicación, importación, exportación, distribución y comercialización de semilla sexual y asexual para siembras en el territorio nacional, preservando la calidad genética, fisiológica, sanitaria y física de las semillas para siembra, con el fin de velar por la calidad del material producido y comercializado.

Artículo 3º

Las normas establecidas en la presente resolución serán aplicables a las semillas de cultivares obtenidos por medio de técnicas y métodos de mejoramiento convencionales, incluyendo dentro de estos la selección de mutaciones espontáneas o inducidas artificialmente, y por métodos no convencionales como los Organismos Modificados Genéticamente, OMG, los cuales han sido alterados deliberadamente por la introducción de material genético o la manipulación de su genoma por técnicas de ingeniería genética.

CAPITULO II
Disposiciones generales Artículos 4 a 107
Artículo 4º Para los efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

· Análisis de calidad: Conjunto de procedimientos técnicos de laboratorio utilizados para determinar las características de una muestra de semillas.

· Bioseguridad: Todas las acciones o medidas de seguridad requeridas para minimizar los riesgos derivados del manejo de Organismos Modificados Gen éticamente.

· Calidad de semillas: Conjunto de atributos de la semilla que involucra los factores genético, físico, fisiológico y sanitario.

· Concepto de evaluación agronómica: Concepto técnico emitido con base en los resultados de la prueba de evaluación agronómica a que fueron sometidos diferentes genotipos.

· Cultivar: Nombre genérico que se utiliza para referirse indistintamente a variedades, líneas, híbridos y clones que se estén utilizando como materiales comerciales para siembra.

· Distribuidor: Toda persona natural o jurídica que se dedique al expendio de semillas al público.

· Empaque: Recipiente destinado a contener las semillas hasta su consumo final.

· Ensayos de postcontrol: Actividad realizada por la entidad oficial de certificación de semillas para verificar la identidad, pureza varietal y sanitaria en las semillas que estén en comercialización.

· Especie: Grupo de plantas de un género botánico estrechamente relacionado.

· Evaluación de riesgo: Metodología para calcular qué daños se podrían causar, con qué probabilidad se presentarían y la escala para estimar su magnitud.

· Exportador: Toda persona natural o jurídica que se dedique a la comercialización de semilla con destino a otros países.

· Genealogía: Identificación de los progenitores que intervienen en la formación de un cultivar.

· Genotipo: Constitución genética total de un organismo.

· Importador: Toda persona natural o jurídica que ingrese al país semillas para utilizarlas en forma directa o con destino a su comercialización para siembras.

· Inspección: Control a ejercer sobre la calidad de la semilla que se comercializa en el país.

· Lote de semilla: Cantidad específica de semilla físicamente identificable.

· Marbete: Impreso oficial que contiene los requisitos de calidad de acuerdo con su categoría y que se adhiere a cada uno de los empaques para su distribución.

· Muestra: Porción de semilla representativa de un lote.

· Obtentor: Persona natural o jurídica que ha desarrollado y terminado una nueva variedad.

· Organismo Modificado Genéticamente, OMG: Organismo cuyo material genético (ADN/ARN) ha sido alterado por técnicas de ingeniería genética.

· Productor: Toda persona natural o jurídica que se dedica directamente o bajo su responsabilidad a la multiplicación y manejo de semillas.

· Prueba de adaptación: Evaluación que determina el comportamiento de un genotipo, comparado con el comportamiento simultáneo de otro u otros genotipos comerciales utilizados como testigos, según un sistema definido de experimentación. Comprende cuatro etapas: Parcelas de observación, ensayos de rendimiento, pruebas de evaluación agronómica y, pruebas semicomerciales.

· Pruebas de evaluación agronómica: Proceso para determinar el comportamiento agronómico y de otras características de un genotipo comparado con el comportamiento simultáneo de otro u otros genotipos comerciales como testigos, mediante un sistema definido de experimentación, con el fin de lograr su inscripción en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales para una subregión agroecológica específica.

· Prueba semicomercial: Corresponde a la etapa de la prueba de adaptación en la cual los materiales genéticos se siembran en localidades diferentes, en comparación con la variedad o variedades comerciales como testigos, con el fin de determinar su grado de comportamiento en áreas de mayor extensión como mínimo de media hectárea. Cuando se trate de ensayos semicomerciales con variedades obtenidas por ingeniería genética se hará en extensiones de área que determine el ICA de acuerdo con la recomendación dada por el Consejo Técnico Nacional de Bioseguridad, CTN.

· Reempaque: Actividad que realiza el Productor o Importador para empacar semillas para la comercialización en presentaciones diferentes a la original.

· Registro Nacional de Cultivares Comerciales: Inscripción de cultivares con el fin de autorizar su producción y comercialización para la subregión agroecológica donde fueron previamente evaluados y aprobados.

· Rótulo: Información adherida o impresa directamente en los empaques por productores e importadores.

· Semilla: Es el óvulo fecundado y maduro o cualquier otra parte vegetativa de la planta que se utilice para siembra y propagación.

· Semilla Super-Elite: Minitubérculos y/o esquejes obtenidos de plantas que se han originado por propagación in vitro (plantas madres), procedentes del material inicial.

· Semilla Elite: Tubérculos obtenidos en invernadero o casa de malla por la multiplicación de esquejes o minitubérculos Super-Elite.

· Semilla genética: Semilla producida como resultado de un programa de fitomejoramiento por el obtentor o la entidad que desarrolla una variedad y que se utiliza para conservar el cultivar o producir la semilla básica.

· Semilla básica: Semilla que se ha producido a partir de la semilla genética, bajo la supervisión de un programa técnico aprobado por el sistema de certificación, manteniendo el más alto grado de identidad y pureza genética conforme a los requisitos establecidos, que es utilizada por los productores para aumento y uso en la producción de semilla registrada o certificada.

· Semilla registrada: Semilla que se ha producido a partir de la semilla básica, sometida al sistema de certificación y producida en tal forma que mantenga la pureza e identidad genética y cumpla con los requisitos establecidos para esta categoría. Es fuente de la semilla certificada.

· Semilla certificada: Semilla que se ha producido a partir de la semilla básica o registrada, sometida al sistema de certificación y producida en tal forma que mantenga su pureza e identidad genética y cumpla con los requisitos establecidos para esta categoría.

· Semilla seleccionada: Semilla sobre la cual el ICA ejerce control durante su comercialización, a fin de verificar que reúna los factores de calidad establecidos en la legislación vigente.

· Semilla tratada: Aquélla que ha sido sometida a la aplicación de sustancias o procesos destinados a controlar ciertos organismos patógenos, insectos u otras plagas que afecten dicha semilla o las plántulas en crecimiento.

· Unidad de Investigación en Fitomejoramiento: Persona natural o jurídica que puede llevar a cabo investigación en mejoramiento genético.

· Plantas de vivero: Son los individuos botánicos con destino al establecimiento de plantaciones, provenientes de un órgano reproductivo sexual o asexual.

Artículo 5º Toda persona natural o jurídica que realice actividades de Productor, Importador, Distribuidor, Exportador, Unidades...

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