Resolución 02409, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 46218 |
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la consagrada en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, en concordancia con lo previsto en el Decreto 4271 de 2005,
RESUELVE:
¿Artículo 103. Diligenciamiento de la declaración de importación. Al diligenciar la declaración de importación temporal, el usuario deberá indicar en la casilla correspondiente a descripción de las mercancías, los siguientes datos que permiten identificar claramente el programa aprobado de Sistemas Especiales de Importación-Exportación que desarrolla: disposiciones legales que amparan el mismo, Código Interno, CI, del insumo o materia prima, programa y número del programa, número del cuadro insumo-producto y fecha para presentar el estudio de demostración, clase y condiciones del reembolso, indicar si se trata de mercancía usada cuando se trate de bienes de capital, número y fecha del registro de importación, si hay lugar a ello¿.
¿Artículo 103-1. Obtención y presentación de vistos buenos, requisitos, permisos y autorizaciones. Tratándose de la importación al amparo de los Programas Especiales de Importación¿Exportación, de mercancías que por su naturaleza requieran vistos buenos y demás requisitos, permisos o autorizaciones, estos deberán obtenerse antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación temporal y aportarse como documento soporte de la respectiva declaración, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 169 del Decreto 2685 de 1999¿.
¿Artículo 103-2. Plazo para la ejecución y demostración del cumplimiento. El plazo para demostrar el cumplimiento de los Programas Especiales de Importación- Exportación ante la División de Registro Control de la DIAN se contará a partir de la fecha del levante de la primera Declaración Importación Temporal, que se realice con cargo al cupo autorizado de cada año. Dicha importación deberá realizarse entre el 1° de enero al 31 de diciembre del año en que se aprueba o modifica el programa o se autoriza el aumento de cupo.
Parágrafo. El plazo para efectuar y demostrar la exportación de flores podrá ser hasta de treinta y seis meses (36), contados a partir de la fecha de levante de la primera declaración de importación temporal, previa solicitud escrita del usuario y la correspondiente aprobación por parte de la...
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