Resolución 02595, por medio de la cual se establece el régimen de sanción para los servicios de vigilancia y seguridad privada. - 26 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43201885

Resolución 02595, por medio de la cual se establece el régimen de sanción para los servicios de vigilancia y seguridad privada.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín45412

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el Decreto 2453 de 1993, el Decreto-ley 356 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional en el artículo 365 establece que "los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios";

Que el artículo 29 del texto constitucional establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas;

Que conforme se desprende del artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con el ar tículo 3º del C. C. A. y la Ley 58 de 1982, en toda actuación administrativa, es deber de las autoridades garantizar el principio de contradicción, esto es, ofrecer al interesado la oportunidad para debatir los argumentos que las actuaciones administrativas les presenten;

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, en el caso de las actuaciones administrativas iniciadas de oficio, el primero y principal deber de las autoridades, es el de informar a las personas interesadas el inicio de la misma, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del C. C. A. ninguna autoridad de la República podrá adoptar una decisión o acto administrativo si previamente no ha dado la oportunidad al afectado para expresar sus opiniones;

Que es válido el debido proceso, para toda actividad de la administración pública en general, sin excepciones de ninguna índole y sin ninguna clase de consideraciones sobre el particular1;

Que de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2453 de 1993, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es un organismo de orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera. En tal sentido, le corresponde ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto este Despacho,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 8

Del proceso sancionatorio

Artículo 1º Titularidad de la potestad sancionatoria

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada y el Superintendente Delegado para la Inspección y Control, son los titulares de la potestad sancionatoria de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, a que se refieren los Decretos 2453 de 1993 y 356 de 1994.

Artículo 2º Competencia

Serán competentes para iniciar y tramitar el correspondiente proceso sancionatorio e imponer las sanciones que correspondan, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada y el Superintendente Delegado para la Inspección y Control.

Artículo 3º Competencia preferente

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, es titular del ejercicio preferente del poder sancionatorio en cuyo desarrollo podrá iniciar, instruir, sancionar o remitir en cualquier etapa de la investigación, o el juzgamiento al Superintendente Delegado para la Inspección y Control.

Artículo 4º Finalidad del régimen sancionatorio

En la interpretación de las normas del proceso sancionatorio, el funcionario competente deberá tener en cuenta, además de la prevalencia de los principios generales del derecho administrativo y la aplicación de las normas que rigen la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, que la finalidad del procedimiento es el logro de los objetivos y funciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en el control de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada y sus actividades conexas, a fin de ejercer la inspección, vigilancia y control de los servicios y en el cumplimiento de las garantías debidas a las personas que en él intervienen.

Artículo 5º Principios

En la in terpretación de las normas del proceso sancionatorio, el funcionario competente deberá tener en cuenta, la prevalencia de los principios rectores del derecho administrativo, el cumplimiento de las garantías debidas a las personas que en él intervienen y la aplicación de las normas que rigen la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada. La finalidad del procedimiento es el lograr el cumplimiento de los objetivos propuestos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en desarrollo de sus funciones de inspección, vigilancia y control de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada y sus actividades conexas.

Principio de economía: Se propenderá que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo posible y con la menor cantidad de gastos para quienes intervengan en el proceso, que no se exijan más documentos y copias de aquellos que sean estrictamente necesarios.

Principio de eficacia: Con ocasión, o en desarrollo de este principio la administración removerá todos los obstáculos de orden formal evitando decisiones inhibitorias, las nulidades que resulten de vicios de procedimientos podrán sanearse en cualquier tiempo de oficio o a solicitud del interesado.

Principio de imparcialidad: Con este procedimiento la Superintendencia se propone asegurar y garantizar los derechos de todas las personas que intervienen sin ninguna discriminación por consiguiente se dará el mismo tratamiento a todas las partes.

Principio de legalidad: Solo serán investigadas las personas naturales o jurídicas que infrinjan las normas preexistentes a la ocurrencia de los hechos.

Principio de derecho a la defensa: Durante la investigación el investigado (persona natural o jurídica), tiene derecho a la defensa material.

Principio de proporcionalidad: La sanción debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que fija esta resolución.

Principio de presunción de inocencia: Se darán todas las garantías procesales a la parte investigada, para que demuestre su inocencia.

Artículo 6º Falta

Para los efectos de la presente resolución, se entiende por falta, toda conducta o comportamiento realizado o ejecutado por el vigilado, que sea contrario a la Constitución, la ley y demás normas y a lo dispuesto en esta resolución y todas aquellas que lo modifiquen, aclaren o reformen.

Artículo 7º Aplicación de normas

En la interpretación y aplicación del presente régimen prevalecerán los principios contenidos en la Constitución Política, el Decreto 2453 de 1993, el Decreto 356 de 1994 y las normas contenidas en los Códigos Penal, Procedimiento Penal, Contencioso Administrativo y de Policía.

Artículo 8º Criterios para determinar la sanción

Se tendrán como criterios para efectos de graduar la sanción, los antecedentes del infractor, el grado de perturbación del servicio, la naturaleza y efectos de la falta, las circunstancias de los hechos que dieron lugar a esta y la reincidencia.

CAPITULO II Artículos 9 a 17

De las faltas y sanciones

Artículo 9º De la clasificación de las faltas

Las faltas se clasifican en :

  1. Gravísimas.

  2. Graves.

  3. Leves.

Artículo 10 Clases de sanciones.
  1. Amonestación y plazo perentorio para corregir las irregularidades.

  2. Multas en cuantía de 5 hasta, 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  3. Suspensión de la licencia de funcionamiento o credencial hasta por seis meses.

  4. Cancelación de la licencia de funcionamiento o del permiso otorgado por el Estado (sus sucursales o agencias) o de las credenciales respectivas.

Artículo 11 Faltas gravísimas

Son faltas gravísimas las siguientes:

  1. Vulnerar o atentar contra los derechos fundamentales y derechos humanos consagrados en la Constitución Política y los tratados o Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Colombia.

  2. Vulnerar la normatividad de armas, municiones y explosivos así:

    1. Portar o tener armas, de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública sin autorización;

    2. Utilizar, tener o portar armas de uso restringido o de uso civil no autorizadas por la autoridad militar;

    3. Alterar las condiciones técnicas originales de las armas de fuego autorizadas, de acuerdo con la naturaleza de las mismas o con las especificaciones que consten en los respectivos permisos u órdenes de adquisición;

    4. Utilizar las armas alteradas, sin el permiso de la autoridad militar competente;

    5. Falsificar, alterar o corregir permisos correspondientes al porte o tenencia de armas de fuego, sin perjuicio de las demás sanciones penales por comisión de hechos punibles.

  3. Falsificar o alterar el permiso, licencia o credencial que deba expedir la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

  4. Prestar servicios a terceros en zonas o áreas no autorizadas u ofrecer la prestación de los mismos con propósitos ilegales, o lucrativos cuando ello no esté expresamente autorizado en la respectiva licencia de funcionamiento.

  5. Capacitar o recibir capacitación en tácticas de combate, o sobre organización, instrucción o equipamiento en tácticas o procedimientos militares o terroristas, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda, por infracción a las normas del Decreto 2266 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

  6. Realizar, seguimientos, requisas, allanamientos, interceptaciones, o cualquier otra actividad atentatoria contra los derechos a la intimidad, al domicilio y a la libre locomoción de las personas.

  7. Desarrollar acciones ofensivas o constituirse en organizaciones de choque o enfrentamiento contra organizaciones criminales.

  8. Invadir la órbita de la competencia...

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