Resolución 0309, por la cual se desarrollan las disposiciones legales para la imposición de multas a quienes den información falsa sobre el contenido de una iniciativa popular o de un referendo - 12 de Mayo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43136414

Resolución 0309, por la cual se desarrollan las disposiciones legales para la imposición de multas a quienes den información falsa sobre el contenido de una iniciativa popular o de un referendo

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín44002

DIARIO OFICIAL 44.002 RESOLUCIÓN 0309 03/05/2000 por la cual se desarrollan las disposiciones legales para la imposición de multas a quienes den información falsa sobre el contenido de una iniciativa popular o de un referendo. El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y los artículos 94 y 106 de la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO: 1. La Ley 134 de 1994, dictó las normas sobre mecanismos de participación ciudadana, regulando la iniciativa popular legislativa y normativa, el referendo y la revocatoria del mandato del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local, estableciendo las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles; 2. El artículo 94 de la citada ley, facultó al Consejo Nacional Electoral para imponer multas entre diez (10) y cincuenta (50) salarios mínimos a las personas de derecho privado, que suministre afirmaciones falsas sobre el contenido de una iniciativa o de un referendo, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar; 3. Se trata de atribuciones razonables acordes con los preceptos constitucionales, en cuanto tienden a promover entre los ciudadanos, la participación democrática, libre de presiones indebidas o externas de grupos de interés, a través de la institución que la Constitución señala para el efecto, como lo es el Consejo Nacional Electoral; 4. El artículo 106 de la Ley 134 de 1994 establece que, a las elecciones previstas en la citada ley, le serán aplicables las disposiciones electorales que no sean incompatibles con ella; 5. El artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho al debido proceso y a la observancia de las forma en todas las actuaciones judiciales y administrativas; 6. Por su parte, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 otorga al Consejo Nacional Electoral competencia investigativa de carácter administrativo contra candidatos, partidos, movimientos políticos, medios de comunicación y en general contra personas naturales y jurídicas de derecho privado que infrinjan las disposiciones en materia electoral; En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: Artículo 1°. Durante el período de campaña el Consejo Nacional Electoral, sancionará con multas entre diez (10) y cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes, a las personas naturales o jurídicas de derecho privado que...

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