Resolución 03152 - 3 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166761

Resolución 03152

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
Número de Boletín44602

DIARIO OFICIAL 44.602 RESOLUCIÓN 03152 19/09/2001 Pabellones de Alta Seguridad por la cual se expide el Reglamento de Régimen Interno para los Pabellones de Alta Seguridad. El Director General del Inpec, en virtud y uso de sus facultades legales contenidas en el art. 53 de la Ley 65 de 1993, art. 48 del Decreto 1890 de 1999 y art. 3° del Acuerdo N° 011 de 1995, y CONSIDERANDO: Que se hace necesario asegurar el cumplimiento de las normas que rige la privación de la libertad y el cumplimiento de las penas privativas de la misma; Que se deben adecuar los centros de reclusión de alta seguridad que integran el Sistema Nacional Penitenciario, a unas organizaciones que permitan ajustarse a las circunstancias actuales que vive el país, con determinaciones acordes a los planes de defensa, seguridad y tratamiento penitenciario; Que para un mayor desarrollo institucional y administrativo de la entidad de acuerdo con sus objetivos, es oportuno contar con una normatividad en los Pabellones de Alta Seguridad que le permita lograr dichos objetivos; Que al tenor del art. 3° del Acuerdo 0011 de 1995, corresponde al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, expedir, modificar y adicionar los reglamentos de régimen interno de los centros de reclusión; Que es necesario expedir el Reglamento de Régimen Interno para los Pabellones de Alta Seguridad del Sistema Nacional Penitenciario, RESUELVE: T I T U L O I PRINCIPIOS RECTORES Artículo 1°. Principios rectores. Los principios consagrados en el Título I de la Ley 65 de 1993 regirán las actuaciones y procedimientos que deban adelantar los funcionarios y servidores de los Pabellones de Alta Seguridad. Artículo 2°. Principios de interpretación. Los principios rectores antes señalados y los consagrados en los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia, constituyen el marco dogmático para la interpretación de este Reglamento de Régimen Interno. T I T U L O II NORMAS GENERALES Artículo 3°. Reglamento de régimen interno. Sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que emita el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, el presente reglamento está sujeto a los parámetros del Reglamento General Acuerdo 0011 de 1995, y conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 65 de 1993, teniendo en cuenta que los pabellones corresponden a la clasificación de alta seguridad establecida en los artículos 22 y 25 de la Ley 65 de 1993 inciso 2°. Artículo 4°. Aplicación del Reglamento de Régimen Interno. El presente Reglamento de Régimen Interno, se aplicará a los Pabellones de Alta Seguridad que integran el Sistema Nacional Penitenciario. Artículo 5°. Destinatarios. Este reglamento será cumplido por el personal administrativo, la guardia, miembros de la Policía Nacional destinados a prestar sus servicios, los internos, los visitantes familiares, los visitantes particulares, visitantes especiales, abogados y todo aquel que en razón de su oficio reciba autorización de los Directores de los Pabellones de Alta Seguridad que integran el Sistema Nacional Penitenciario. Artículo 6°. Aprobación y modificaciones. Las modificaciones, adiciones o supresiones a este Reglamento de Régimen Interno, requieren la aprobación del Director General del Inpec. Artículo 7°. Integración. El presente Reglamento de Régimen Interno de los Pabellones de Alta Seguridad estará integrado por el régimen que contiene y el manual de procedimientos adoptado para el mismo. T I T U L O III SÍMBOLOS PENITENCIARIOS Artículo 8°. Símbolos Penitenciarios. Los símbolos penitenciarios gozarán del respeto y del acato de todo el personal de la institución, por la causa que encarnan y los ideales de justicia y redención que representan. Los símbolos más representativos son: La bandera, el escudo y el himno del Inpec, estos serán explicados en su significación y contenido. El uso de la bandera se ceñirá a las siguientes disposiciones: 1. La bandera del Inpec, junto con el pabellón nacional y la bandera del establecimiento será izada diariamente al iniciar servicios y arriada en las horas de la tarde. 2. Se mantendrá en buen estado y presidirá con la bandera nacional las ceremonias especiales. 3. Se mantendrá en custodia junto con el pabellón nacional en las oficinas de la Dirección del establecimiento. 4. Se utilizará para resaltar las festividades nacionales o las que se celebren en los Pabellones de Alta Seguridad. T I T U L O IV DISPOSICIONES RELATIVAS AL ESTABLECIMIENTO CAPITULO I Artículo 9°. Personal responsable de la seguridad del pabellón. Son responsables de la seguridad, el funcionamiento y el control de los Pabellones de Alta Seguridad, el Director de los establecimientos donde se encuentran ubicados, el Director del Pabellón quien podrá ser Oficial del Cuerpo de Custodia y Vigilancia o un Oficial de la Policía Nacional en comisión de servicios al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, los oficiales de servicio asignados y los demás funcionarios de seguridad adscritos a los Pabellones. Artículo 10. Funciones del Director del Establecimiento frente al Pabellón de Alta Seguridad. Son funciones del Director del Establecimiento frente a los Pabellones de Alta Seguridad las siguientes: 1. Responder ante la Dirección General del Inpec, la justicia penal y los entes de control del Estado por el cumplimiento del reglamento interno del pabellón, la aplicación de los procedimientos adoptados por la Dirección del establecimiento y demás normas relacionadas. 2. Supervisar, en forma selectiva y periódica, las actividades de redención de penas, recreativas, sociales, de ayuda espiritual y terapéuticas de los internos, para garantizar que se cumplan dentro de las condiciones y requisitos que exige el reglamento, sin perjuicio de los fines que persigue cada una de estas actividades. 3. Realizar revistas periódicas generales a las instalaciones del pabellón, selectivas y permanentes al personal de internos constatando su presencia física, identidad y estado, en presencia del Director del Pabellón y el oficial de servicio respectivo. 4. Autorizar por escrito el ingreso de abogados, visitantes y funcionarios judiciales, administrativos y diplomáticos, exigiendo el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento. 5. Previo concepto de la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza del pabellón, refrendar o permitir el ingreso de internos a desarrollar la actividad autorizada que implique redención de pena. 6. Ordenar el cumplimiento de los traslados dispuestos por la Dirección General, las medidas de seguridad que se dispongan y las coordinaciones que se requieran con los organismos de seguridad del Estado. 7. Autorizar o avalar personalmente las solicitudes de remisión, permisos excepcionales o libertades que dispongan las autoridades judiciales o administrativas según el caso, respecto de los internos cualquiera que sea su causa o motivo. 8. Aprobar con su firma los certificados de estudio o trabajo expedidos a favor de los internos y con destino al Juez de Ejecución de Penas o de conocimiento según el caso. 9. Conocer las investigaciones disciplinarias que se adelantan contra los internos del Pabellón de Alta Seguridad, por faltas graves o leves e imponer las sanciones a que haya lugar, observando el debido proceso, así como de las diferentes entidades que ingresen para desarrollar actividad alguna dentro del Pabellón. 10. Cuando por necesidades personales o de servicio o en uso del descanso legal a que tiene derecho deba retirarse del Pabellón, informará a la Dirección General su retiro, el cual no podrá ejecutarse sin su previa autorización. 11. Exigir que las entregas definitivas o provisionales de las dependencias o puestos de servicio que deban hacerse por renuncia, suspensión, traslado, licencia o vacaciones o cualquier otra circunstancia, se haga mediante acta que contendrá además el inventario, las observaciones que se estimen convenientes por parte del funcionario saliente como de quien recibe el cargo o la función. La diligencia de entrega y recibo deberá ser presenciada por el Oficial de Servicio que también suscribirá el acta. 12. Excepcionalmente, y sólo por razones de protecci ón a la vida e integridad física, autorizar visita extraordinaria al interno que así lo solicite. En el presente evento, el interno a quien se le autorice la visita a que se hace referencia, deberá permanecer aislado del personal de visitantes y demás internos, durante los días en que se verifica la visita general. De esto informará oportunamente a la Dirección General del Inpec. En todo caso, no se podrá autorizar visita extraordinaria en un día de visita ordinaria. 13. Comunicar a las autoridades competentes los hechos que puedan constituir falta disciplinaria o hecho punible, con participación o sin ella de funcionarios adscritos al pabellón, cualquiera que sea su modalidad de servicio, contratista y particulares, que en razón o ejercicio de su cargo o función o por cualquier otro motivo ingresen al pabellón o desarrollen conductas que generen tales acciones. 14. Responder por las acciones u omisiones que contravengan el presente Reglamento, la Ley 65 de 1993, el Manual de Funciones, el Manual de Procedimientos y requisitos expedidos por la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec y demás normas relacionadas. 15. Asignar los recursos necesarios para el sostenimiento y mantenimiento de los Pabellones de Alta Seguridad, del presupuesto establecido para los centros de reclusión. 16. Prestar apoyo logístico en el suministro de los recursos necesarios para el cabal cumplimiento del servicio. 17. Autorizar el ingreso de abogados, visitantes y funcionarios judiciales, administrativos y diplomáticos, a los Pabellones de Alta Seguridad previa aprobación del Director General. 18. Prestar el apoyo necesario a solicitud del Director del Pabellón, cuando en el interior del mismo surja alteración del orden...

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