Resolución 032, por la cual se somete a consideración de los agentes y terceros interesados el programa para alcanzar los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994, en materia de factores de subsidios de energía eléctrica en Zonas no Interconectadas, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 955 de 2000 del 26 de mayo de 2000 - 7 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43138567

Resolución 032, por la cual se somete a consideración de los agentes y terceros interesados el programa para alcanzar los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994, en materia de factores de subsidios de energía eléctrica en Zonas no Interconectadas, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 955 de 2000 del 26 de mayo de 2000

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín44072

DIARIO OFICIAL 44.072 RESOLUCIÓN 032 17/06/2000 por la cual se somete a consideración de los agentes y terceros interesados el programa para alcanzar los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994, en materia de factores de subsidios de energía eléctrica en Zonas no Interconectadas, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 955 de 2000 del 26 de mayo de 2000. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 955 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 266 de febrero 22 de 2000, artículos 31 y 32, ordenó que los proyectos de resolución de carácter general se deberán publicar con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición. Que el artículo 64 del Decreto 955 de 2000 estableció que "El período de transición para que las empresas que prestan el servicio público de energía eléctrica alcancen los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 en materia de subsidios, en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre del año 2001", RESUELVE: Artículo 1º. Someter a consideración de los agentes y terceros interesados el siguiente proyecto de resolución y ordenar su publicación: Artículo 1°. Ambito de aplicación. Esta resolución se aplica para toda persona que preste el servicio público domiciliario de energía eléctrica a usuarios regulados en las Zonas no Interconectadas (ZNI) del territorio nacional . Artículo 2°. La Resolución CREG-076 de 1996 se modifica así: Subsidios: Los incrementos uniformes del ANEXO II de la Resolución CREG-076 de 1996, quedarán así: "Incrementos uniformes Artículo 2°. Cronograma para la aprobación del proyecto. La aprobación de las disposiciones contenidas en el proyecto de resolución en cuestión, se realizará de acuerdo con el siguiente cronograma: a) Las observaciones por parte de los agentes y de los terceros interesados en la decisión que adoptará la Comisión, podrán ser presentadas dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que entre en vigencia la presente Resolución; b) Las observaciones presentadas por los agentes y los terceros interesados que se hagan parte de la respectiva actuación, serán objeto de análisis por parte de la CREG, dentro de los...

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