Resolución 033, por la cual se somete a consideración de los agentes y terceros interesados el consumo de subsistencia para usuarios regulados - 7 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43138568

Resolución 033, por la cual se somete a consideración de los agentes y terceros interesados el consumo de subsistencia para usuarios regulados

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín44072

DIARIO OFICIAL 44.072 RESOLUCIÓN 033 17/06/2000 por la cual se somete a consideración de los agentes y terceros interesados el consumo de subsistencia para usuarios regulados. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 955 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 266 de febrero 22 de 2000, artículos 31 y 32, ordenó que los proyectos de resolución de carácter general se deberán publicar con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición; Que el artículo 65 del Decreto 955 de 2000 estableció que "La Comisión de Regulación de Energía y Gas determinará para los sectores de su competencia, que se entiende por consumo de subsistencia y la forma de determinarlo"; Que es necesario establecer el nivel del consumo de subsistencia con el fin de determinar el nivel de subsidio que de acuerdo con la Ley, se puede otorgar a los usuarios de estratos Bajo-Bajo (1), Bajo (2), Medio - Bajo (3); Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas viene adelantando los estudios técnicos que le permitirán al 31 de diciembre de 2000 establecer el consumo de subsistencia definitivo, RESUELVE: Artículo 1º. Someter a consideración de los agentes y terceros interesados el siguiente proyecto de resolución y ordenar su publicación: Artículo 1°. Ambito de aplicación. Esta resolución se aplica a toda persona que preste el servicio público domiciliario de energía eléctrica a usuarios regulado en el territorio nacional. Artículo 2°. La Comisión de Regulación de Energía y Gas a más tardar el 31 de diciembre del año 2000 establecerá la forma de determinar el consumo de subsistencia. Mientras dichas decisiones se adopten, deberá mantenerse el consumo de subsistencia (CS) vigente de 200 kWh, Artículo 2°. Cronograma para la aprobación del proyecto. La aprobación de las disposiciones contenidas en el proyecto de resolución en cuestión, se realizará de acuerdo con el siguiente cronograma: a) Las observaciones por parte de los agentes y de los terceros interesados en la decisión que adoptará la Comisión, podrán ser presentadas dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que entre en vigencia la presente Resolución; b) Las observaciones presentadas por los agentes y los terceros interesados que se hagan...

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