Resolución 0341, por medio de la cual se adoptan unas decisiones en relación con el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con glifosato - 25 de Mayo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43157637

Resolución 0341, por medio de la cual se adoptan unas decisiones en relación con el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con glifosato

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín44434

DIARIO OFICIAL 44.434 RESOLUCIÓN 0341 04/05/2001 por medio de la cual se adoptan unas decisiones en relación con el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con glifosato. El Ministro del Medio Ambiente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 2°, 5°, numeral 2 y artículo 38 del Decreto 1753 de 1994, CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio del Medio Ambiente como ente rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales renovables del país asegurar, entre otras, la recuperación, conservación y protección de los recursos naturales renovables y el medio ambiente, así como regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, a fin de impedir, eliminar o mitigar el impacto de las actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural; Que las acciones de erradicación de cultivos ilícitos con aspersión de glifosato, se consideran, al tenor de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 1753 de 1994, una actividad del régimen de transición, razón por la cual, este Ministerio exigió a la Dirección Nacional de Estupefacientes - DNE la presentación de un Plan de Manejo Ambiental para dicha actividad; Que con fundamento en el Concepto Técnico número 0150 del 12 de julio de 1996, de la Subdirección de Ordenación y Evaluación de la Dirección General Ambiental Sectorial de este Ministerio, la Oficina Jurídica de la misma entidad, a través del Auto número 558A de agosto 13 de 1996, procedió a fijar los términos de referencia para que la Dirección Nacional de Estupefacientes - DNE elaborara el Plan de Manejo Ambiental para la aplicación del herbicida a base de glifosato a través del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos en el Territorio Nacional; Plan de Manejo que fue entregado a este Ministerio el día 31 de julio de 1998, sin el capítulo VII correspondiente a la ¿Identificación y Evaluación de Impactos Ambientales¿; Que en consideración de lo anterior, mediante oficio del 13 de noviembre de 1998, este Ministerio solicitó a la Dirección Nacional de Estupefacientes allegar el Capítulo VII del Plan de Manejo Ambiental presentado, con el fin de proseguir con la respectiva evaluación; capítulo que fue presentado al Ministerio en el mes de diciembre de 1998; Que una vez sometido a estudio y evaluación de la Subdirección de Licencias Ambientales el Plan de Manejo Ambiental presentado por la Dirección Nacional de Estupefaciente, se emitió el concepto técnico número 419-99 del 21 de diciembre de 1999, mediante el cual se solicito información complementaria en relación con el análisis y determinación de las condiciones de exposición, tipo de exposición directa o indirecta y los posibles impactos acumulativos; lo anterior con el fin de replantear la evaluación de riesgo ambiental de las actividades de fumigación y redimensionar el Plan de Manejo Ambiental del Programa de Erradicación con glifosato; Que la solicitud de información complementaria prevista en el concepto técnico anteriormente referenciado, fue hecha a la Dirección Nacional de Estupefacientes, en virtud de Auto número 599 del 23 de diciembre de 1999, el cual fue recurrido en su totalidad por dicha Dirección el 1° de febrero del año 2000; Que mediante Auto número 143 del 29 de marzo de 2000 este Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el Auto 599 de 1999, en el sentido de modificar el numeral 2 del artículo 1°, aclarar el numeral 3 del artículo 1° del mismo y otorgar un término de tres meses para su complementación; Que la Dirección Nacional de Estupefacientes, interpuso recurso de reposición contra el artículo quinto del auto en cuestión, solicitando la ampliación a doce meses del término establecido para la entrega de la información adicional; recurso que fue rechazado por el Ministerio del Medio Ambiente, mediante el Auto número 275 del 6 de junio de 2000, confirmándose el plazo de tres meses para la entrega de la dicha información; Que en cumplimiento de lo anterior, el 13 de septiembre de 2000 la Dirección Nacional de Estupefacientes - DNE, entregó a este Ministerio, el documento ¿Complementación al Plan de Manejo Ambiental para la Aplicación del...

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