Resolución 0355, por la cual se establecen los requisitos mínimos para la inscripción de los exportadores de café en el respectivo Registro de Exportadores y se dictan disposiciones sobre su administración - 3 de Abril de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43174016

Resolución 0355, por la cual se establecen los requisitos mínimos para la inscripción de los exportadores de café en el respectivo Registro de Exportadores y se dictan disposiciones sobre su administración

EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Número de Boletín44757

La Ministra de Comercio Exterior, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 25 de la Ley 9ª de 1991, 5º numerales 13 y 18 y 7º numeral 16 del Decreto 2553 de 1999, y con base en lo previsto en los artículos 2º de la Resolución 6 de 1992 del Consejo Superior de Comercio Exterior y en el Decreto 2681 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Ley 9ª de 1991, para estimular y facilitar la actividad exportadora de carácter permanente y sin perjuicio de la libertad de exportación, dispone la obligación de todo exportador de café, de registrase hoy ante el Ministerio de Comercio Exterior;

Que para tales efectos y con fundamento en la misma norma, el Ministerio de Comercio Exterior debe establecer las calidades y requisitos mínimos que los exportadores de café deben cumplir para obtener su inscripción en el Registro de Exportadores de Café, oído el concepto de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, según normas y criterios establecidos por el Comité Nacional de Cafeteros;

Que en la actualidad, los requisitos de inscripción en el mencionado registro, se encuentran establecidos mediante la Resolución 1627 de 1994 del Instituto Colombiano de Comercio Exterior;

Que mediante oficio de enero 21 de 2002 dirigido al Ministerio de Comercio Exterior, la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia solicita la simplificación de los trámites vigentes para la inscripción de los exportadores de café en el correspondiente Registro, con la finalidad de estimular y facilitar su actividad exportadora;

Que mediante Resolución 3 de 2002, el Comité Nacional de Cafeteros de Colombia ha determinado los criterios con base en los cuales la Federación Nacional de Cafeteros debe expedir el concepto ordenado por el artículo 25 de la Ley 9ª de 1991,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Requisitos de la inscripción en el registro de exportadores de café

Artículo 1º Registro de exportadores de café verde

Los exportadores de café verde deberán inscribirse en el Registro de Exportadores de Café que administra la Subdirección de Registros de Comercio Exterior de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior. Para el efecto, el exportador persona natural o el representante legal del exportador persona jurídica o sus apoderados debidamente acreditados, deberán diligenciar y suscribir el formulario que establezca la Dirección General de Comercio Exterior, en el que conste la siguiente información:

  1. Nombre o razón social del exportador.

  2. Número de cédula de ciudadanía o NIT, según se trate de persona natural o persona jurídica.

  3. Dirección Comercial.

  4. Volumen de café verde que se pretende exportar en los primeros dos (2) años de operaciones, discriminado para cada año calendario.

  5. Nombre y número de cédula de ciudadanía de la persona que firma el formulario.

Al formulario, deberá anexarse la siguiente documentación:

  1. Original del Certificado de Existencia y Representación Legal de la persona jurídica o del Certificado de Registro Mercantil de la persona natural solicitante, expedido por la correspondiente Cámara de Comercio con una antelación no superior a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud;

  2. Declaración en la que se manifieste que a la fecha de presentación de la solicitud, no existe acto administrativo o providencia ejecutoriada, que imponga al solicitante, a su representante legal o a sociedades en las que el exportador o su representante legal tenga una participación igual o mayor al veinticinco por ciento (25%) del capital social, sanciones por infracciones aduaneras, cambiarias o de comercio exterior, o, en caso de existencia de dichos actos o providencias, declaración informando sobre las mismas, adjuntando las correspondi entes fotocopias;

  3. Original de las referencias de una (1) entidad bancaria y de una (1) entidad comercial, expedidas con una antelación no superior a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud, sobre la conducta financiera y comercial observada frente a los compromisos con estas adquiridos, por el solicitante;

  4. Póliza de garantía de cumplimiento de todas las obligaciones del exportador para con el Fondo Nacional del Café, expedida por una Compañía de Seguros legalmente establecida en el país, a favor de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia - Fondo Nacional del Café, con vigencia hasta el 30 de junio del año siguiente a aquel en que se efectúa la solicitud, y en cuantía de cero coma cero dos (0,02) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de presentación de la solicitud, por cada saco de café verde de setenta (70) kilos programado para exportar en el respectivo año calendario. En todo caso, la cuantía mínima de esta garantía, será de doscientos treinta y cinco (235) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de presentación de la solicitud;

  5. De ser el caso, original del poder que el solicitante hubiere otorgado para la suscripción y presentación de la solicitud.

Artículo 2º Registro de exportadores de café procesado, tostado en grano, molido, soluble o en extracto líquido

Los exportadores de café procesado, tostado en grano, molido, soluble o en extracto líquido, deberán inscribirse en el Registro de Exportadores de Café que administra la Subdirección de Registros de Comercio Exterior de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior. Para el efecto, el exportador persona natural o el representante legal del exportador persona jurídica o sus apoderados debidamente acreditados, deberán diligenciar y suscribir el formulario que establezca la Dirección General de Comercio Exterior, en el que conste la siguiente información:

  1. Nombre o razón social del exportador.

  2. Número de cédula de ciudadanía o NIT, según se trate de persona natural o persona jurídica.

  3. Dirección Comercial.

  4. Nombre, localización y número de inscripción ante la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, de la industria tostadora o fábrica de café soluble donde se pretenda procesar el café para la exportación.

  5. Volumen de café procesado que se pretende exportar en los primeros dos (2) años de operaciones, discriminado para cada año calendario.

  6. Nombre y número de cédula de ciudadanía de la persona que firma el formulario.

Al formulario, deberá anexarse la siguiente documentación:

  1. Original del Certificado de Existencia y...

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