Resolución 0359, por la cual se revoca la Resolución número 241 del 7 de mayo de 2001 - 29 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43160604

Resolución 0359, por la cual se revoca la Resolución número 241 del 7 de mayo de 2001

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Televisión
Número de Boletín44470

DIARIO OFICIAL 44.470 RESOLUCIÓN 0359 25/05/2001 por la cual se revoca la Resolución número 241 del 7 de mayo de 2001. La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial de las conferidas en el artículo 12 de la Ley 182 de 1995 y 68 y s.s. del Decreto 01 de 1984, y CONSIDERANDO: Que el artículo 20 de la Ley 643 de 2001, determinó que los sorteos de las loterías son de interés público y que éstos se trasmitirán en vivo y en directo por los canales públicos nacionales y/o regionales; Que la Comisión Nacional de Televisión expidió la Resolución número 241 del 7 de mayo de 2001, mediante la cual reglamentó el procedimiento para la transmisión por televisión de los sorteos que efectúen las loterías; Que en el artículo 4° de la citada resolución, se estableció que los sorteos se trasmitirán por los canales regionales o nacionales de operación pública, y que éstos deben efectuarse después de las 22:40 horas; Que la Federación de Loterías de Colombia, mediante oficio radicado en la entidad con el número 86165 del 23 de mayo del año en curso, solicitó a la Comisión Nacional de Televisión, la modificación de la resolución citada, en el sentido que se respeten los cronogramas de los sorteos y la periodicidad con que se vienen haciendo, hasta tanto el Gobierno Nacional expida el cronograma del que hablan los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001; Que las diferentes loterías han venido realizando sus sorteos en los horarios definidos previamente para ello; Que el Canal Regional Telecafé, con oficio número 86211 del 24 de mayo de 2001, solicitó a la CNTV aplicar lo dispuesto en la Resolución 241 de 2001, a partir del 29 de junio del mismo año, como quiera que su aplicación inmediata ocasionaría perjuicios importantes para las Loterías; Que el Código Contencioso Administrativo en los artículos 69,70 y 71 prevé la posibilidad para que la administración, de oficio, pueda revocar los actos administrativos cuando se presente alguna de las causales que han sido previstas por el legislador; Que revisados los argumentos expuestos por...

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