Resolución 037, por medio de la cual se adopta el Manual de Procedimientos de Corpocesar y Guía del Usuario para el trámite de licencias, concesiones, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental - 21 de Abril de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43175008

Resolución 037, por medio de la cual se adopta el Manual de Procedimientos de Corpocesar y Guía del Usuario para el trámite de licencias, concesiones, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Cesar
Número de Boletín44776

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, ¿Corpocesar¿, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que compete a esta Corporación otorgar licencias, concesiones, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, requeridos por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente;

Que la competencia en mención la ha venido ejerciendo la entidad, con estricta sujeción al amplio régimen normativo que prescribe la legislación ambiental nacional;

Que por mandato del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales. Bajo esa óptica y con el fin de facilitar el trámite de solicitudes que se formulan a la entidad, se ha considerado necesario compilar la diversidad de normas nacionales que regulan los trámites supra-dichos, las normas que sobre el particular ha expedido la Corporación, precisar conceptos y regular de manera general las diferentes actuaciones, adoptando un Manual de Procedimientos;

En razón y mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar como en efecto se hace, el ¿Manual de Procedimientos de Corpocesar y Guía del Usuario¿ para el trámite de licencias ambientales, concesiones, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos.
Artículo 2º El ¿Manual de Procedimientos y Guía del Usuario¿ que forma parte de la presente resolución comprende los trámites de las siguientes actuaciones administrativas de carácter ambiental:
  1. Concesión hídrica superficial.

  2. Permiso de exploración en busca de aguas subterráneas.

  3. Concesión hídrica subterránea.

  4. Legalización de aprovechamiento hídrico subterráneo.

  5. Permiso o autorización para la ejecución de obras o trabajos hidráulicos.

  6. Permiso de vertimientos.

  7. Permiso de emisiones atmosféricas.

  8. Permisos y/o autorizaciones en materia forestal.

  9. Salvoconductos.

  10. Autorización de manejo y disposición de residuos sólidos.

  11. Aprobación de Diagnosticentros para verificar emisiones de fuentes móviles.

  12. Licencias Ambientales.

  13. Planes de Manejo, recuperación o restauración ambiental.

Artículo 3º La implementación y actualización del presente Manual estará a cargo de la Subdirección General del Area de Gestión Ambiental, con el apoyo de la Coordinación de la Sub-Area Jurídica Ambiental.
Artículo 4º Las situaciones no previstas en el Manual, se regularán por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 5º La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

El Director General (E.),

José Nelson Angulo Argote.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y GUIA DEL USUARIO

  1. Concesión hídrica superficial

    De conformidad con el Decreto 1541 de 1978, toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener derecho al aprovechamiento de las aguas, con uno o varios de los siguientes fines:

    1. Abastecimiento doméstico en los casos que requieran derivación;

    2. Riego y silvicultura;

    3. Abastecimiento de abrevaderos cuando se requiera derivación;

    4. Uso industrial;

    5. Generación térmica o nuclear de electricidad;

    6. Explotación minera y tratamiento de minerales;

    7. Explotación petrolera;

    8. Inyección para generación geotérmica;

    9. Generación hidroeléctrica;

    10. Generación cinética directa;

    11. Flotación de maderas;

    12. Transporte de minerales y sustancias tóxicas;

    13. Acuicultura y pesca;

    14. Recreación y deportes;

    15. Usos medicinales, y

    16. Otros usos similares.

      Usos por ministerio de la ley

      Todos los habitantes pueden utilizar las aguas de uso público mientras discurran por cauces n aturales para beber, bañarse, abrevar animales, lavar ropas y cualquiera otros objeto similares, de acuerdo con las normas sanitarias sobre la materia y con las de protección de los recursos naturales renovables.

      Este aprovechamiento común debe hacerse dentro de las restricciones que establece el inciso 2° del artículo 86 del Decreto-ley 2811 de 1974; es decir, sin establecer derivaciones, ni emplear máquinas ni aparatos, ni detener o desviar el curso de las aguas, ni deteriorar el cauce o las márgenes de la corriente, ni alterar o contaminar las aguas en forma que se imposibilite su aprovechamiento por terceros. Cuando para el ejercicio de este derecho se requiera transitar por predios ajenos, se deberá imponer la correspondiente servidumbre. Cuando se trate de aguas que discurran por un cauce artificial, también es permitido utilizarlas a todos los habitantes para usos domésticos o de abrevaderos, dentro de las mismas condiciones señaladas en el texto anterior y siempre que el uso a que se destinen las aguas no exija que se conserven en estado de pureza, ni se ocasionen daños al canal o acequia, o se imposibilite o estorbe el aprovechamiento del concesionario de las aguas.

      Requisitos de la solicitucsión hídrica

    17. Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad, domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número de fax (si lo tiene).

      Si se trata de una persona jurídica, se indicará su razón social, domicilio, dirección, teléfono, número de fax (si lo tiene);

    18. Nombre de la fuente de donde se pretende hacer la derivación o de donde se desea usar el agua;

    19. Nombre del predio o predios, municipios o comunidades que se van a beneficiar, jurisdicción;

    20. Información sobre la destinación que se le dará al agua;

    21. Cantidad de agua que se desea utilizar en litros/segundos;

    22. Información sobre los sistemas que se adoptarán para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje;

    23. Inversiones, cuantía de las mismas y término en el cual se van a realizar;

    24. Informar si se requiere establecimiento de servidumbre para el aprovechamiento del agua o para la construcción de las obras proyectadas. En caso de requerirse aportar la prueba de su constitución;

    25. Término por el cual se solicita la concesión;

    26. Extensión y clase de cultivos que se van a regar;

    27. Los demás datos que en condiciones especiales requiera la Corporación o el peticionario considere necesario.

      Anexos de la solicitud

    28. Documentos que acrediten la personería del peticionario;

    29. Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor;

    30. Certificado de tradición y libertad del predio con fecha de expedición no superior a dos (2) meses o la prueba adecuada de la posesión o tenencia;

    31. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.

      Por mandato del artículo 35 del Decreto 196 de 1971 ¿salvo los casos expresamente determinados en la ley, no se requiere ser abogado para actuar ante las autoridades administrativas, pero si se constituye mandatario, éste deberá ser abogado inscrito¿.

    32. Documentos que acredit en la existencia y representación legal de la persona jurídica.

      Trámite

  2. Presentación de la solicitud y sus anexos en legal forma.

  3. Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante acto administrativo, se requerirá al peticionario para que en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo conforme con lo previsto en el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo.

  4. Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá un acto de iniciación de trámites y se ordenará la práctica de una diligencia de visita ocular a costa del interesado.

  5. El peticionario debe fijar en un lugar público de la Alcaldía Municipal o de la Inspección de Policía de la localidad, el aviso informativo de la solicitud que le entregará Corpocesar y el cual será devuelto con las notas de fijación y desfijación. La fijación se hará por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular. En los lugares donde existan facilidades de transmisión radial el interesado también deberá publicar el aviso en mención, por lo menos una vez.

  6. En la fecha señalada en el Auto y aviso correspondiente, se realizará la diligencia de visita ocular. El (los) comisionado(s) cuenta(n) con un término de cinco (5) días hábiles para entregar a la Subdirección General del Area de Gestión Ambiental, el informe técnico respectivo.

  7. Si como resultante de la visita y del informe rendido se desprende la necesidad de requerir o solicitar información o documentación técnica, la Subdirección General del Area de Gestión Ambiental oficiará al interesado en tal sentido, señalándole un plazo para aportar lo pertinente, de acuerdo con tipo de exigencia técnica.

  8. Cuando no es necesario solicitar información o documentación técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental dispone de tres (3) días hábiles para rendir el concepto correspondiente.

  9. Cuando todas las exigencias técnicas y legales se encuentren...

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