RESOLUCION 0409 RD 6394 - 17 de Septiembre de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 739581909

RESOLUCION 0409 RD 6394

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6394 17 SEPTIEMBRE 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6394 • pP. 1-1 • 2018 • SEPTIEMBRE 17
RESOLUCIONES DE 2018
AÑO 51
Número 6394
2018 SEPTIEMBRE 17
REGISTRO
DISTRITAL
SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER
Resolución Número 0409
(Septiembre 3 de 2018)
“Por la cual se efectúa un nombramiento
provisional en una vacante definitiva”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER
En ejercicio de sus facultades legales, en
especial, las conferidas
en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto
Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo transitorio del artículo 1º del Decreto
Nacional 4968 de 2007, “Por el cual se modica el
artículo 8º del Decreto Nacional 1227 de 2005”, esta-
blece: “La Comisión Nacional del Servicio Civil, podrá
autorizar encargos o nombramientos provisionales,
sin previa convocatoria a concurso, cuando (…) o por
razones de estricta necesidad del servicio lo justique
el Jefe de la entidad (...)”.
Que la Circular 005 de junio de 2012, emitida por la
Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), señala
los criterios que deben tener en cuenta las (os) nomina-
doras (es) y las unidades de personal de las entidades
que tramiten autorizaciones de provisión transitoria de
empleos en las modalidades de encargo, nombramien-
to en provisionalidad o sus prórrogas.
Que mediante Auto del 5 de mayo de 2014, el H. Con-
sejo de Estado declaró: “la suspensión provisional de
los apartes acusados del artículo 1° del Decreto No.
4968 de 2005 “Por el cual se modica el parágrafo
transitorio del artículo 8 del Decreto 1227 de 2005,
modicado por los artículos 1° de los Decretos 3820
de 2005 y 1937 de 2007” y la Circular No. 005 de 23
de julio de 2012 expedida por la Comisión Nacional
del Servicio Civil, CNSC”.
Que mediante Circular 003 del 11 de junio de 2014,
la Comisión Nacional del Servicio Civil estableció lo
siguiente: “(…) la Comisión Nacional del Servicio Civil,
informa que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará
autorizaciones para proveer transitoriamente los em-
pleos de carrera a través de encargo o nombramiento
en provisionalidad, mientras la suspensión provisional
ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.
En consecuencia, todas aquellas entidades destinata-
rias de la Ley 909 de 2004 y aquellas que se encuen-
tran provistas de normas aplicables a los sistemas
especícos de carrera, tienen el deber de dar estricto
cumplimiento a lo normado en los artículos 24 y 25
de la normatividad citada y a las reglas especiales de
cada sistema”.
Que el fallo del Consejo de Estado, declaró la suspen-
sión provisional de los apartes subrayados del artículo
1° del Decreto Nacional No. 4968 de 2007, dentro de
los cuales se encuentra:
“(...) Cuando circunstancias especiales impidan la
realización de la convocatoria a concurso en el térmi-
no señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil
podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los
nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda
ser realizada (…)”.
Que el mismo fallo establece: “Finalmente, se destaca
que no es posible que la CNSC so pretexto de ejercer
sus funciones de administración y vigilancia se atribuya
la facultad de inmiscuirse en temas regulados especí-
camente por la normativa especial, adicionando los
procedimientos para determinar la procedencia de los
encargos, el nombramiento en provisionalidad y su
prórrogas, así como la delegar la facultad nominadora
en las entidades públicas”.

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