Resolución 0424, por la cual se modifica la Resolución número 1096 de noviembre 17 de 2000 que adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS - 25 de Mayo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43157626

Resolución 0424, por la cual se modifica la Resolución número 1096 de noviembre 17 de 2000 que adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín44434

DIARIO OFICIAL 44.434 RESOLUCIÓN 0424 18/05/2001 por la cual se modifica la Resolución número 1096 de noviembre 17 de 2000 que adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS. El Ministro de Desarrollo Económico, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 142 de 1994 y en especial las consagradas por los artículos y 17 del Decreto 219 de 2000, y CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, solicitó al Ministerio de Desarrollo Económico, el señalamiento mediante acto administrativo de los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las Empresas de Servicios Públicos del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico, con el fin de promover el mejoramiento de la calidad de estos servicios, siempre y cuando dicho señalamiento no implique restricción indebida a la competencia; Que una vez surtidos los trámites el Ministerio de Desarrollo Económico expidió la Resolución número 1096 de 2000 por medio de la cual se adoptó el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS; Que de acuerdo con el artículo noveno de la Resolución 1096 de 2000, se conformó la Junta Técnica Asesora del Reglamento, con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento, teniendo entre sus funciones: ¿Asesorar en forma permanente, la revisión, modificación y actualización del Reglamento Técnico de oficio o a solicitud de la parte interesada, previo estudio de la viabilidad y conveniencia de la petición¿; Que una vez estudiada la solicitud de modificación de los artículos números 178 y 180 sobre emisarios submarinos, la Junta Técnica Asesora del Reglamento, considera pertinente solicitar al Ministerio de Desarrollo Económico la modificación de dichos artículos, RESUELVE: Artículo 1°. Modificar los artículos números 178 y 180, quedando estos de la siguiente forma: Artículo 178. Estudios previos de los emisarios submarinos. Se deben hacer los siguientes estudios previos antes de proyectar un emisario submarino: Caracterización de las aguas residuales con el fin de establecer el tipo de tratamiento que es necesario efectuar antes del vertimiento. Como mínimo, se debe efectuar un cribado con rejillas para separar objetos flotantes no biodegradables que puedan regresar a las playas. Hidrografía y batimetría del área de vertimiento. Estudio estadístico de las corrientes oceánicas y su correlación con...

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